Oficina de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
Oficina de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
La Oficina de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA) supervisa el cumplimiento por parte de RTD de los Títulos II y III de la ADA, que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad y exige a RTD que haga accesible el sistema de transporte público de la agencia a las personas con discapacidad. La Oficina de la ADA gestiona el proceso de modificación razonable; supervisa los servicios y programas de la agencia para salvaguardar el cumplimiento de las normas federales; investiga las quejas relacionadas con la ADA; y proporciona orientación sobre políticas, procedimientos y estrategias para proteger los derechos civiles de las personas con discapacidad.
Tramitación de reclamaciones y recursos
Envíe su reclamación al servicio de atención al cliente de RTD rellenando el siguiente formulario Formulario de reclamación de RTD o llame al 303-299-6000 [TTY: marque 711]. Asegúrese de comunicar si su queja está relacionada con su discapacidad y proporcione datos suficientes que demuestren cómo está relacionada su queja con su discapacidad. Recibirá un acuse de recibo automático en un plazo de tres días laborables, siempre que haya facilitado una dirección de correo electrónico.
En virtud del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), RTD está obligada a hacer que sus servicios y programas sean accesibles a las personas con discapacidad y en cumplimiento de la ADA. Este procedimiento satisface la obligación de RTD de proporcionar un procedimiento de reclamación en virtud del Título II. Si usted considera que no ha podido acceder a un programa o servicio de RTD por problemas de accesibilidad, o ha sido discriminado por su discapacidad, puede presentar una Queja ADA a Atención al Cliente de RTD. Atención al Cliente de RTD es el punto de contacto para todos los comentarios y quejas de RTD.
Toda persona que considere que ha sido discriminada por motivos de discapacidad por RTD puede presentar una queja en virtud de la ADA, dirigiéndose a Atención al Cliente de RTD.
Comunicación eficaz
RTD tomará las medidas apropiadas para asegurar que la comunicación con los solicitantes, participantes y miembros del público con discapacidades sea efectiva. RTD proporcionará ayudas y servicios auxiliares apropiados cuando sea necesario para ofrecer a una persona con discapacidad la misma oportunidad de participar en los programas y servicios de RTD.
Solicitud de información en formatos alternativos
Si no puede acceder a la información contenida en un documento debido a su formato. RTD tomará las medidas adecuadas para garantizar que la comunicación con los solicitantes, participantes y miembros del público con discapacidades sea eficaz. RTD proporcionará ayudas y servicios auxiliares apropiados cuando sea necesario para ofrecer a una persona con discapacidad la misma oportunidad de participar en los programas y servicios de RTD.
Para ayudar a RTD a responder de la forma más útil, incluya la naturaleza de su problema de accesibilidad, el formato en el que prefiere recibir el material, la dirección de la página web del material solicitado y la mejor forma de ponerse en contacto con usted. Póngase en contacto con Gabe Christie, Director de ADASi tiene alguna duda, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de la Comisión Europea, con su solicitud, con un mínimo de tres días laborables de antelación.
Modificaciones razonables
De conformidad con la ADA y las directivas de la Administración Federal de Tránsito, RTD se esforzará, en la mayor medida posible, por garantizar que una persona con discapacidad tenga acceso a los servicios de RTD y se beneficie de ellos. RTD introducirá modificaciones razonables en sus políticas, programas y procedimientos aplicables a sus servicios de transporte, cuando sea necesario para evitar la discriminación y garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Nota: Es posible que RTD no pueda atender solicitudes que requieran alteraciones fundamentales de la naturaleza de los programas o servicios de RTD o que interfieran directamente con la salud y la seguridad de terceros. Si la modificación solicitada no puede concederse, pero sigue existiendo una barrera de acceso, RTD hará todo lo posible para proporcionar un acceso alternativo a nuestros programas o servicios.
Si usted experimenta un obstáculo para acceder a un programa o servicio de RTD, puede presentar una solicitud de modificación razonable. Debe solicitarse una modificación razonable cuando nuestras políticas, programas y procedimientos aplicables a nuestros servicios de transporte no permitan a una persona con discapacidad acceder a las ventajas de nuestro servicio. La solicitud debe identificar la modificación necesaria para utilizar el servicio. Siempre que sea posible, presente la solicitud con antelación, antes de que la modificación sea necesaria para acceder al servicio. Dentro del ámbito de la ADA y de las modificaciones razonables, si RTD deniega una solicitud hará todo lo posible, en la medida de lo posible, para garantizar que una persona con discapacidad tenga acceso a sus servicios y se beneficie de ellos.
Para solicitar modificaciones razonables basadas en una discapacidad, utilice el formulario Formulario de solicitud de modificación razonableo póngase en contacto con la Oficina ADA de RTD para obtener ayuda. Teléfono: 303-299-2250 o por correo electrónico: [email protected].
Esto es lo que debe esperar cuando presente una solicitud anticipada de modificación razonable a IDT:
- RTD examinará su solicitud con prontitud y detenimiento.
- Por favor, espere al menos de cinco (5) a siete (7) días hábiles para recibir una respuesta sobre su solicitud de modificación razonable.
- El personal de RTD se pondrá en contacto con usted si se requiere documentación adicional o si hay alguna actualización sobre su solicitud de modificación razonable.
Información sobre accesibilidad
Todos los vehículos de RTD, incluidos los Free MallRide, Free MetroRide, Access-A-Ride, Commuter Rail y Light Rail cuentan con sistemas automatizados de anuncios por voz y pantalla, y son accesibles para dispositivos de movilidad como sillas de ruedas, scooters eléctricos, andadores, bastones y muletas. Los operadores de autobuses y trenes están formados para ayudar a los clientes con discapacidades a subir al autobús, sujetar su dispositivo, encontrar un asiento y bajar del vehículo. Aunque la sujeción debe ofrecerse a todos los clientes, no es obligatoria y los clientes pueden rechazarla a su discreción.
RTD acepta todas las solicitudes razonables de asistencia. Estos pueden incluir (pero no limitado a):
- Arrodillarse en el autobús, desplegar rampas o placas de puente para subir o bajar de los vehículos
- Cómo llegar a las estaciones
- Ayuda para encontrar asiento
- Asegurar los dispositivos de movilidad, cuando se solicite
- Proporcionar asistencia sobre tarifas y alguna información sobre rutas
- Prestar asistencia para depositar el dinero en la caja en situaciones en las que el cliente no pueda alcanzar o introducir el billete en la caja.
Los vehículos de cercanías son accesibles en silla de ruedas, con embarque a nivel en todas las puertas y zonas de asiento designadas para dispositivos de movilidad en todos los vehículos. La sujeción no es obligatoria ni asistida. La zona designada para dispositivos de movilidad se encuentra junto a cada puerta de cada vagón. Si la zona designada está llena, diríjase a otra puerta saliendo del vagón y entrando por otra puerta del vagón. El operador permanecerá en la cabina y no le ayudará a subir o bajar del vehículo. El Agente de Seguridad en el Tránsito (TSO) de a bordo puede estar disponible para ayudar, pero no está obligado a hacerlo, a los pasajeros que utilicen dispositivos de movilidad, a los pasajeros que suban con cochecitos y/o con objetos grandes.
Los empleados de RTD nunca le preguntarán por la naturaleza de su discapacidad. Las personas con discapacidades no aparentes no están obligadas a compartir esa información para utilizar equipos o funciones de accesibilidad.
Información sobre accesibilidad
Modificaciones in situ
Según la normativa de la FTA, los dos ejemplos siguientes son solicitudes plausibles de modificación razonable.
Obstrucciones
En los servicios de ruta fija, la petición de un pasajero de que el conductor coloque el vehículo para evitar obstáculos que impidan al pasajero entrar o salir del vehículo en un punto de parada designado, como coches aparcados, bancos de nieve y obras, debe concederse siempre que la colocación del vehículo para evitar el obstáculo no suponga una amenaza directa. Para que se conceda, el vehículo debe detenerse en un lugar razonablemente próximo al lugar de parada designado. Las entidades de transporte no están obligadas a recoger a pasajeros con discapacidad en lugares no designados. Los operadores de rutas fijas no tendrían que establecer políticas de parada con banderín o de desviación de ruta, ya que se trataría de alteraciones fundamentales de un sistema de rutas fijas y no de modificaciones razonables de un sistema. Del mismo modo, con sujeción a las limitaciones expuestas en la introducción de este apéndice, los operadores de paratránsito deben ser flexibles a la hora de establecer puntos de recogida y bajada para evitar obstrucciones.
Gestión de tarifas
La petición de un pasajero de que el personal de tránsito (por ejemplo, el conductor, el empleado de la estación) se encargue de los medios de pago cuando el pasajero con discapacidad no pueda pagar el billete por los medios generalmente establecidos debe concederse en el servicio de ruta fija o paratránsito (por ejemplo, en una situación en la que un pasajero de autobús no pueda alcanzar o introducir un billete en la caja de billetes). El personal de tránsito no está obligado a meter la mano en bolsillos o mochilas para extraer los medios de pago del billete.
Proceso de apelación de una reclamación ADA
Si usted no está satisfecho con el resultado de su queja ADA, usted puede presentar su apelación al Gerente de ADA de RTD completando este en línea formulario de recurso rellenable. Debe presentar una apelación en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de los resultados o de la presentación original de la queja, si esta última fecha es posterior. La apelación debe presentarse por escrito e indicar todos los hechos y argumentos que apoyan su creencia de que la queja no se resolvió adecuadamente. El responsable de la ADA revisará la queja y le dará una respuesta por escrito en un plazo de 30 días naturales.
Si desea presentar su recurso contra la ADA en un formato alternativo, póngase en contacto con el responsable de la ADA, Gabe Christie, en la siguiente dirección [email protected]. RTD conservará su reclamación, recurso y respuesta durante al menos un año.
Para las organizaciones o empresas que no son responsabilidad de RTD, póngase en contacto con el Departamento de Justicia de EE.UU. en 1-800-514-0301.
Instalaciones accesibles
Todos los aparcamientos y estaciones de RTD Park-N-Rides son accesibles según la ADA. Hay ascensores donde son necesarios, así como rampas para llegar a las plataformas de embarque, cúpulas truncadas para mayor seguridad, plazas de aparcamiento accesibles y rebajes en las aceras. Las máquinas expendedoras de billetes (TVM) y los validadores de RTD contienen braille y avisos sonoros.
En caso de avería del ascensor, la información se publicará en línea en la sección Alertas de servicio y en las estaciones. Los pasajeros pueden inscribirse para recibir notificaciones por correo electrónico de estos cortes en la página de alertas de servicio.
Uso de equipos de accesibilidad
Todos los clientes tienen derecho a utilizar equipos de accesibilidad en las estaciones y vehículos de RTD. Incluidos, entre otros, los siguientes:
- Rampas, placa de puente y elevadores
- Ascensores y escaleras mecánicas
- Puertas accesibles