Zona de sujeción de autobuses y sillas de ruedas y política de prioridad de asientos

Embarque de personas con discapacidad que utilizan ayudas a la movilidad para garantizar el acceso

Propósito

RTD se asegurará de que las personas que utilizan ayudas para la movilidad, incluidas las sillas de ruedas, tengan igualdad de acceso a sus autobuses y a las áreas de sujeción. Esta política entra en vigor el 24 de marzo de 2014.

Definiciones

Persona con discapacidad
Una persona con una discapacidad física o mental que limite sustancialmente una o más de las principales actividades vitales de esa persona y cualquier persona que identifique a un operador de autobús que la persona tiene una discapacidad.

Ayuda a la movilidad
Dispositivo, como una silla de ruedas, un escúter o un andador, utilizado por una persona con discapacidad con fines de movilidad, no sólo por comodidad.

Asientos prioritarios
La primera fila de asientos que no es la zona de seguridad o zonas de seguridad.

Zona o zonas de seguridad
Una o ambas de las zonas requeridas en un autobús de ruta fija con el fin de asegurar una silla de ruedas.

Silla de ruedas
Dispositivo de ayuda a la movilidad perteneciente a cualquier clase de dispositivos de tres o más ruedas, utilizable en interiores, diseñado o modificado para y utilizado por personas con problemas de movilidad, ya sea de accionamiento manual o motorizado.

Buen servicio al cliente

Todos los pasajeros, con o sin discapacidad, deben ser tratados con el máximo respeto y preocupación por su seguridad. Los pasajeros en silla de ruedas u otros dispositivos de movilidad pueden ser especialmente vulnerables si se quedan tirados en una parada de autobús. No quieren esperar al siguiente autobús disponible más que otros pasajeros. Por lo tanto, si por cualquier motivo no puede acomodar a un pasajero en silla de ruedas u otro medio auxiliar de movilidad, debe informar de la situación al despachador y permanecer allí hasta que se le autorice a continuar.

Carritos de bebé y otros artículos de gran tamaño

Los artículos, equipajes o bultos no están permitidos en los autobuses si son peligrosos o restringen la libre circulación de los pasajeros. Los artículos permitidos en el autobús no deben interferir con el funcionamiento del vehículo ni con ningún otro pasajero. Los carritos de la compra deben plegarse o colocarse de forma que no bloqueen el pasillo del autobús. Todo lo que un pasajero lleve en el autobús debe poder moverse fácilmente.

Cuando un pasajero suba al autobús con un cochecito, pídale que lo pliegue antes de subir. No se permitirá subir a los pasajeros con cochecitos grandes u otros artículos que no puedan plegarse y/o guardarse en los asientos situados detrás de las zonas de sujeción y los asientos prioritarios.

Debe advertir al pasajero en el momento del embarque que utilice los asientos situados detrás de las zonas de sujeción y los asientos prioritarios para él y sus objetos, ya que si se sienta en la zona de sujeción, tendrá que desplazarse si lo necesita una persona con discapacidad que utilice un dispositivo de ayuda a la movilidad.

No permita que un pasajero pliegue el asiento para hacer sitio a objetos subidos a bordo del autobús, que no sean un dispositivo de ayuda a la movilidad.

Embarque de una persona discapacitada que utiliza un dispositivo de ayuda a la movilidad

Para garantizar que una persona con discapacidad que utilice un dispositivo de ayuda a la movilidad tenga acceso al autobús cuando las zonas de sujeción estén ocupadas, los operadores de RTD tomarán las siguientes medidas:

  1. No suponga ni afirme que el autobús está demasiado lleno para subir a un pasajero con un dispositivo de ayuda a la movilidad.
  2. Levántate y mira primero para ver si otros pasajeros bloquean la zona de sujeción o el acceso a la misma. Los pasajeros discapacitados que utilicen dispositivos de ayuda a la movilidad deben tener acceso a la zona de sujeción, ya que son los únicos lugares en los que pueden sentarse y, por tanto, tienen igualdad de acceso al autobús.
  3. Si un pasajero está utilizando una zona de sujeción, levántese del asiento del conductor, acérquese a la persona que ocupa la zona de sujeción y dígale: "Necesito utilizar esta zona para permitir que embarque un pasajero con discapacidad, por favor. Tendrá que trasladarse a un asiento detrás de la zona de sujeción". Esto se aplica a cualquier persona, independientemente del equipo o artículos que haya traído al autobús, excepto los dispositivos de ayuda a la movilidad. Solicite a las personas con discapacidad que no utilicen ayudas para la movilidad o que utilicen ayudas para la movilidad que no requieran sujeción que se aparten de la zona de sujeción. Ofrecer ayuda para encontrar asiento, si es necesario.
  4. Cuando se encuentre en una parada de autobús con pasajeros sin discapacidad y pasajeros que utilicen dispositivos de ayuda a la movilidad, deberá despejar la zona de sujeción para acomodar al pasajero que embarque utilizando un dispositivo de ayuda a la movilidad. No es aceptable permitir que los pasajeros sin discapacidad suban primero, dejando un espacio insuficiente para la persona con discapacidad con un dispositivo de ayuda a la movilidad. Para garantizar el acceso a las zonas de sujeción, deberá intentar subir a los pasajeros con dispositivos de ayuda a la movilidad antes que a los demás pasajeros que esperan en la parada.
  5. Una vez que se disponga de espacio suficiente para subir al pasajero, despliegue el ascensor (si procede), suba al pasajero y continúe el recorrido.
  6. Nunca culpe al pasajero que utiliza un dispositivo de ayuda a la movilidad de los retrasos, inconvenientes o insinúe que está retrasando el autobús. Sea educado y respetuoso en sus interacciones.
  7. A menos que la persona que ocupe las zonas de sujeción sea una persona con discapacidad que, por alguna razón relacionada con su discapacidad, necesite permanecer en la zona de sujeción, la persona que no esté dispuesta a moverse estará infringiendo las políticas de RTD e impidiendo que la persona con discapacidad que utilice un dispositivo de ayuda a la movilidad acceda a los únicos asientos disponibles. Usted no puede preguntar sobre la discapacidad, pero la persona puede divulgarla. Si la persona ofrece una razón relacionada con su discapacidad para estar en la zona de seguridad o la razón es evidente, no pregunte más. Si la persona con discapacidad no utiliza un dispositivo de ayuda a la movilidad, pídale que pase a los asientos prioritarios. Si la persona no ofrece un motivo relacionado con su discapacidad para estar en la zona de seguridad y el motivo no es evidente, consulte la Sección 6.

Cuando una persona en el área de sujeción de sillas de ruedas no se mueve

Si una persona que se encuentra en la zona de sujeción no se mueve, los operadores de RTD harán lo siguiente:

  1. Informar al pasajero que espera y que utiliza un dispositivo de ayuda a la movilidad de que las personas que ocupan las zonas de sujeción se niegan a moverse.
  2. Informe a los pasajeros del autobús de que el operador debe ponerse en contacto con el despachador para obtener más instrucciones porque la persona que se encuentra en la zona de seguridad se niega a moverse. No abandone la parada hasta que el despachador o el supervisor lo autoricen.
  3. Póngase en contacto con el despachador. En los autobuses equipados, utilice el mensaje de datos por radio preprogramado "ADA PAX PASS-UP". Esto coloca su solicitud de asistencia en un nivel de alta prioridad. Esto significa que su llamada se atenderá antes que otras llamadas rutinarias.
  4. Si no puede utilizar el mensaje ADA PAX PASS-UP, debe intentar ponerse en contacto con el despacho por otros métodos disponibles y obtener instrucciones de un supervisor o despachador antes de abandonar la parada.
  5. El despachador le proporcionará información sobre cómo se acomodará al pasajero. Si es posible, RTD enviará un supervisor de calle o un oficial de seguridad al autobús para hablar con el pasajero. Si se justifica, el supervisor de la calle o el oficial de seguridad puede emitir una advertencia para la suspensión del servicio o tomar otras medidas apropiadas.
  6. Deberá comunicar lo antes posible al pasajero discapacitado que espera las medidas que se adoptarán. La central informará al operador del autobús del transporte alternativo, si procede conforme a la sección 8 siguiente, o le ofrecerá un transbordo de cortesía.
  7. Debe proporcionar un formulario ADA PAX PASS-UP cumplimentado al pasajero discapacitado que espera. Debe proporcionar la información por escrito y ofrecerse a leer dicha información al pasajero discapacitado en espera. Sólo después de seguir estos pasos podrá proceder.

Cuando las zonas de sujeción estén ocupadas por personas con discapacidad que utilicen dispositivos de ayuda a la movilidad

Si las dos zonas de sujeción están ocupadas por personas con discapacidad que utilizan ayudas para la movilidad, se aplicará lo siguiente:

  1. El operador debe informar al pasajero en espera de esta condición.
  2. Un operador sólo podrá informar al pasajero en espera de que las zonas de sujeción están llenas u ocupadas por personas con discapacidad que utilizan ayudas para la movilidad si está absolutamente claro que los pasajeros que ocupan las zonas de sujeción son, de hecho, personas con discapacidad que utilizan ayudas para la movilidad, por ejemplo, ambos pasajeros utilizan sillas de ruedas. Si existe alguna duda sobre si las personas que ocupan las zonas de sujeción son personas con discapacidad que utilizan ayudas para la movilidad, el operador deberá seguir todos los pasos indicados en la sección 6.
  3. El operador proporcionará al pasajero en espera el formulario ADA PAX PASS-UP según lo requerido en la Sección 6, ofrecerá al pasajero en espera un transbordo de cortesía y utilizará el mensaje de datos preprogramado, "ADA PAX PASS-UP" o, si ese sistema de mensajes no está disponible, se comunicará con el despachador para notificar a RTD que una Persona con discapacidad que utiliza un dispositivo de ayuda para la movilidad no abordó el autobús porque las áreas de sujeción estaban ocupadas. El despachador proporcionará instrucciones sobre transporte alternativo.

Transporte alternativo

Cuando se deniega el servicio a una persona discapacitada que utiliza un dispositivo de ayuda a la movilidad porque RTD informa al pasajero en espera de que las zonas de sujeción están ocupadas y no está previsto que llegue el siguiente autobús hasta pasados 30 minutos o más, RTD proporcionará al pasajero un medio de transporte alternativo para garantizar que llegue a su destino en el momento oportuno.

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