Requisitos para el servicio Paratransit
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) [Sección 37.123(e) (1) de la normativa ADA], define las siguientes tres categorías de elegibilidad:
Categoría 1
"Cualquier individuo con una discapacidad que no pueda, como resultado de un impedimento físico o mental (incluyendo un impedimento visual), y sin la asistencia de otro individuo (excepto el operador de un elevador de silla de ruedas u otro dispositivo de asistencia de embarque), abordar, viajar o desembarcar de cualquier vehículo en el sistema que sea fácilmente accesible y utilizable por individuos con discapacidades."
Categoría 2
Esta categoría se aplica a las personas que podrían utilizar el sistema local de rutas fijas si fuera accesible (por ejemplo, si no se dispone de un autobús accesible).
Categoría 3
"Cualquier persona con discapacidad que padezca una discapacidad específica que le impida viajar a un lugar de embarque o desembarque de dicho sistema" La normativa incluye dos importantes matizaciones a esta categoría. En primer lugar, las condiciones ambientales y las barreras arquitectónicas que no estén bajo el control de la entidad pública no confieren, por sí solas, la elegibilidad. La inconveniencia de utilizar el sistema local de autobuses de ruta fija no es una base para la elegibilidad.
Tipos de admisibilidad
El área de servicio de Access-a-Ride se corresponde con el servicio local no de cercanías de autobús de ruta fija/estación de tren ligero en días laborables, tardes y fines de semana. El área de servicio cubre los lugares que se encuentran a menos de tres cuartos (3/4) de milla de las rutas de autobús no de cercanías de RTD y de las estaciones de tren ligero. No hay servicio fuera de los límites del área de servicio de ruta fija de RTD.
La situación de cada solicitante se tiene muy en cuenta a la hora de presentar la solicitud. Access-a-Ride servicio. Los clientes pueden apelar su determinación de elegibilidad dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la carta de determinación, que describe el proceso de apelación. Los clientes que deseen apelar su determinación más allá del plazo de 60 días se les anima a completar y volver a presentar una nueva solicitud.
Un solicitante puede optar a cualquiera de los siguientes tipos de servicio:
Sin restricciones
Servicio completo durante cuatro (4) años.
Temporal
El servicio está limitado por la duración prevista de la afección discapacitante que impedirá el uso de la ruta fija/ferrocarril ligero de RTD. Las personas con efectos temporales de la cirugía, en tratamiento para una condición discapacitante, o la recuperación de las condiciones más debilitantes que aún no se han estabilizado (como un derrame cerebral) se puede proporcionar con la elegibilidad temporal, mientras que tales limitaciones de la capacidad funcional están en su lugar.
Condicional
Servicio de cuatro (4) años sujeto a condiciones específicas en las siguientes categorías:
- Limitaciones de la trayectoria
- Limitaciones relacionadas con la discapacidad
- Barreras medioambientales
Para obtener una lista completa de estos tipos de condiciones de admisibilidad, consulte nuestro Guía del cliente.
Elegibilidad de los visitantes
Los visitantes que tengan derecho al paratránsito en su ciudad de residencia pueden pedir a la agencia de transporte de esa jurisdicción que envíe la documentación que acredite ese derecho a Access-a-Ride por fax a (303)299-2169. Los visitantes con discapacidades que no tengan derecho al paratránsito por no estar disponible, o que dispongan de otro medio de transporte en su jurisdicción de origen, deben ponerse en contacto con nuestra oficina en la siguiente dirección (303) 299-2960 proporcionar documentación sobre su necesidad de servicios de paratránsito cuando viajen a nuestra zona. Esto puede incluir una carta del médico verificando la discapacidad, o una tarjeta de identificación emitida por el estado para proporcionar una prueba de residencia.
El estatuto de visitante no puede renovarse hasta que haya transcurrido el periodo completo de 365 días.