Política de suspensión del servicio

1 - Objetivo

En aras de la seguridad pública, así como el cumplimiento de la ley federal, la ley estatal y / o el Código de Conducta del Cliente RTD Política, una persona no puede participar en una conducta prohibida en cualquiera de los vehículos RTD, instalaciones operativas y de mantenimiento, y la propiedad, incluyendo pero no limitado a las paradas de autobús, paradas de autobús, plataformas ferroviarias, administrativos, y / o equipos RTD.

La violación de lo anterior puede someter a una persona a la aplicación que van hasta e incluyendo los siguientes:

1. Un aviso verbal o escrito de suspensión,
2. Suspensión inmediata, y/o
3. 3. Una citación penal.

Una persona suspendida del sistema de tránsito no tendrá derecho a ningún reembolso de los medios de pago no utilizados que puedan caducar durante el tiempo de su exclusión.

2 - Procedimiento de suspensión de RTD Transit


Cometer una infracción de la ley federal, la ley estatal y/o la Política del Código de Conducta del Cliente de RTD puede ser causa de suspensión de los privilegios de una persona para entrar en la propiedad de RTD y usar el sistema de tránsito. La notificación de dicha suspensión se hará por escrito en un formulario de "Notificación de Suspensión" y notificará a la persona suspendida de la causa, el período de la suspensión, los procedimientos de apelación, y que el incumplimiento puede ser motivo de enjuiciamiento penal. Sólo un agente de la policía de tránsito de RTD, un agente de seguridad de tránsito de RTD, los supervisores de las líneas de autobús/ferrocarril ligero/ferrocarril suburbano de RTD y cualquier agente de la paz pueden emitir un aviso de suspensión.

Los Oficiales de Policía de Tránsito de RTD y los Oficiales de Seguridad de Tránsito de RTD tienen la autoridad de retirar, inmediatamente, a una persona de la propiedad de RTD que viole la ley federal, la ley estatal y/o la Conducta Prohibida establecida dentro del Código de Conducta del Cliente de RTD.

La suspensión inmediata de un cliente que frecuenta los servicios de tránsito de RTD funciona como un sistema que responsabiliza al cliente por sus acciones y promueve la salud y seguridad públicas, mientras utiliza los servicios de transporte.

En caso de suspensión inmediata, el Oficial de Policía de Tránsito de RTD o un Oficial de Seguridad de Tránsito de RTD ordenará la salida inmediata de la propiedad de RTD. Además de la salida inmediata de la propiedad de RTD, el cliente también recibirá un "Aviso de Suspensión", que se puede encontrar dentro del Código de Conducta del Cliente de RTD. En caso de suspensión inmediata, la duración de la suspensión entrará en vigor en el momento de la emisión del Aviso de suspensión.

3 - Duración de la suspensión

En general, los siguientes criterios determinarán la duración de las suspensiones para cada cliente y/o persona en propiedad de RTD que se encuentre en violación de la ley federal, ley estatal y/o violación administrativa del Código de Conducta del Cliente de RTD.

Evasión de tarifas
1. Una persona que reciba un Aviso de Suspensión por evasión de tarifas está sujeta a una suspensión de los servicios de tránsito de RTD:

a. Primera infracción: Advertencia hasta 1 día de suspensión.
b. Segunda infracción: Citación y suspensión de 1 a 30 días.
c. Tercera infracción: Citación y suspensión de 30 a 90 días.
d. Otros delitos: Citación y suspensión de 90 a 365 días.

Infracciones del Código de Conducta
1. Una persona que reciba un Aviso de suspensión por una infracción del Código de conducta del cliente de RTD, pero el acto no constituya una infracción del Código penal de Colorado o del Código municipal donde se cometa el acto, estará sujeta a una suspensión de los servicios de RTD:

a. Primera infracción: Advertencia de hasta 14 días de suspensión.
b. Segunda infracción: Suspensión de 14 a 60 días.
c. Tercera infracción: Suspensión de 60 a 120 días.
d. Otros delitos: Suspensión de 120 a 365 días.

Delitos penales
1. Una persona que reciba una Notificación de Suspensión por un acto que viole el Código Penal de Colorado o el Código Municipal en el Municipio donde se cometió el acto, pero el acto no es un delito de violencia como se define en el Código Penal de Colorado, está sujeta a la suspensión de los servicios de tránsito de RTD:

a. Primera infracción: un mínimo de 14 días, pero sin exceder de 150 días, dependiendo de la naturaleza y gravedad de la infracción.
b. Segunda infracción: un mínimo de 90 días hasta 365 días, dependiendo de la naturaleza y gravedad de la infracción.
c. Tercera infracción: un mínimo de 180 días hasta la suspensión permanente, dependiendo de la naturaleza y gravedad de la infracción.

2. Una persona que reciba una Notificación de Suspensión por un delito de violencia, según se define en el Código Penal de Colorado, está sujeta a la suspensión de los servicios de tránsito de RTD:

a. Primera infracción: un mínimo de 365 días hasta una prohibición permanente del sistema de tránsito de RTD, dependiendo de la naturaleza y gravedad de la infracción.
b. Segunda infracción: un mínimo de 730 días hasta la suspensión definitiva, en función de la naturaleza y gravedad de la infracción.
c. Tercera infracción: un mínimo de 1095 días hasta la suspensión permanente, dependiendo de la naturaleza y gravedad de la infracción.

3. 3. Toda persona que reciba una Notificación de suspensión por cualquier delito penal cometido contra un empleado o contratista de RTD, incluidos, entre otros, agresión, hurto, robo, amenaza o delitos sexuales, estará sujeta a la suspensión de los servicios de tránsito de RTD:

a. Primera infracción: un mínimo de 150 días hasta una prohibición permanente del sistema de tránsito RTD, dependiendo de la naturaleza y gravedad de la infracción.
b. Segunda infracción: un mínimo de 365 días hasta la suspensión permanente, dependiendo de la naturaleza y gravedad de la infracción.
c. Tercera infracción: un mínimo de 730 días hasta la suspensión permanente, dependiendo de la naturaleza y gravedad de la infracción.

Si un cliente se niega a quedarse y recibir su copia de la citación por una infracción relacionada con la tarifa, el cliente puede estar sujeto a la/s siguiente/s suspensión/es:

a. Primera infracción: no superior a 30 días, además del tiempo de suspensión por la infracción subyacente.
b. Segunda infracción: no superior a 90 días, además del tiempo de suspensión por la infracción subyacente.
c. Tercera infracción: no superior a 365 días, además del tiempo de suspensión por la infracción subyacente.

Si la persona suspendida opta por utilizar los servicios de RTD durante el periodo de suspensión, puede incurrir en sanciones adicionales, desde días de suspensión adicionales hasta cargos por infracción penal.

4 - Recurso contra la suspensión

1. Derecho de audiencia
Toda persona a la que se emita un Aviso de suspensión tendrá derecho a una audiencia si así lo solicita. El propósito de la audiencia es (a) revisar y determinar si la base probatoria para la emisión de la suspensión es suficiente de conformidad con el Código de Conducta del Cliente de RTD; (b) determinar si la duración y el alcance de la suspensión son proporcionales a la naturaleza de la infracción; (d) considerar los factores atenuantes y agravantes pertinentes para el alcance y la duración de la suspensión; (e) y emitir una orden de suspensión definitiva para mantener, modificar o anular la suspensión del cliente. RTD considerará cualquier prueba que apoye o niegue la conclusión de que el individuo participó en una conducta que justifica la suspensión. Las pruebas de que se ha desestimado una causa penal correspondiente pueden tenerse en cuenta, pero no son determinantes para determinar si la persona ha incurrido en una conducta que justifique la suspensión. Todas las personas que reciban una notificación de suspensión serán informadas de su derecho a una audiencia. Corresponderá a la persona suspendida demostrar, mediante una preponderancia de pruebas, que no incurrió en la conducta que dio lugar a su suspensión.

2. Actas
Cualquier persona a la que se le haya expedido una Notificación de Suspensión podrá recurrir su suspensión ante el Comandante de Servicios Profesionales en un plazo de diez (10) días laborables a partir de la fecha de expedición.

La solicitud de recurso deberá incluir los siguientes elementos:

a. Formulario de recurso
b. La notificación de suspensión
c. Los motivos del recurso, y
d. La fecha de la solicitud y los datos de contacto del solicitante

Si una persona a la que se le ha expedido el aviso de suspensión no puede presentar un recurso, su representante, previa verificación por escrito del derecho del representante a actuar en nombre de la persona a la que se le ha expedido el aviso de suspensión, podrá presentar la solicitud. Un representante puede ser, entre otros, un abogado, los padres de un menor suspendido, un tutor ad litem y/o un representante con poder notarial.

En caso de que la persona no recurra su suspensión ante el Comandante de Servicios Profesionales, o la persona que éste designe, en un plazo de 10 días laborables, el Aviso de Suspensión original se convertirá en definitivo.

3. Calendario de audiencias de recurso

a. Fecha de la audiencia: La persona que desee apelar su suspensión debe presentar su solicitud al Comandante, Servicios Profesionales, ya sea por correo electrónico a [email protected], o por carta escrita al Comandante, Servicios Profesionales, Distrito Regional de Transporte, 1660 Blake Street, Denver, CO 80202. El Comandante de Servicios Profesionales, o la persona que éste designe, se pondrá en contacto con la persona por teléfono o por correo para programar una audiencia en un plazo de tres (3) días laborables a partir de la recepción de la Notificación de Apelación.

b. Continuación: El Comandante de los Servicios Profesionales, o la persona que éste designe, podrá conceder un aplazamiento, de oficio o a petición del cliente suspendido, si el aplazamiento está justificado o es necesario. El Comandante de los Servicios Profesionales, o la persona designada por él, tiene la facultad exclusiva de conceder o denegar un aplazamiento.


4. Pruebas en la vista
El Comandante, Servicios Profesionales, o la persona designada por él, revisará toda la información pertinente y considerará cualquier factor atenuante o agravante para determinar el alcance y la duración adecuados de la suspensión, a su entera discreción. Tras considerar las pruebas presentadas, el Comandante de Servicios Profesionales o la persona designada podrán mantener la suspensión, modificarla o anularla.

5. Orden final
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión de la audiencia, el Comandante, Servicios Profesionales, o la persona que éste designe, emitirá una Orden Definitiva en la que se expondrán todas las conclusiones y decisiones sobre la suspensión, a menos que la emisión de una orden definitiva en el plazo de 10 días no sea factible. Si no es posible dictar una orden definitiva en el plazo de 10 días hábiles a partir de la conclusión de la audiencia, el Comandante de Servicios Profesionales, o la persona que éste designe, prorrogará la suspensión hasta que se dicte la orden definitiva. La Orden Definitiva se considerará emitida en la fecha de envío a todas las partes a la dirección proporcionada por las partes, a través del correo ordinario de EE.UU., o por correo electrónico, y entrará en vigor tres días hábiles después de la fecha de emisión.

En la Orden Definitiva se expondrán las conclusiones del Comandante de Servicios Profesionales, o de la persona que éste designe, y el fundamento de las mismas. Si la Orden Definitiva mantiene o modifica la Notificación de Suspensión, la Orden Definitiva establecerá claramente el periodo de suspensión, incluidas las fechas exactas de inicio y finalización.