Política de bicicletas eléctricas

Declaración política

Los clientes pueden transportar bicicletas motorizadas y no motorizadas y patinetes de pie en los vehículos comerciales de RTD (autobuses, trenes ligeros y trenes de cercanías) en cualquier momento sin necesidad de permiso, de conformidad con los requisitos específicos de los vehículos establecidos en esta política y siempre que:

  • Espacio disponible
  • La bicicleta o el patinete no bloquean puertas, pasillos o salidas de emergencia de los trenes.
  • La bicicleta o el patinete de pie cumple los siguientes requisitos:
    • El tamaño completo de las bicicletas y los patinetes de pie no puede superar las 80 pulgadas de longitud ni las 40 pulgadas de altura.
    • Las bicicletas motorizadas y los patinetes de pie deben ser eléctricos, con el compartimento de la batería sellado y sin daños
    • Las bicicletas motorizadas y los patinetes de pie no funcionan con gasolina ni baterías de plomo.
    • Las bicicletas y los patinetes no están excesivamente embarrados, sucios o grasientos.
    • Las bicicletas y los patinetes no se alquilan ni forman parte de un sistema dock less.

RTD no se hace responsable de la pérdida o robo de bicicletas y patinetes, ni de los daños causados a bicicletas y patinetes por una carga inadecuada.

Los clientes con discapacidades que utilizan un scooter de pie como un dispositivo de movilidad que de otro modo no se permitiría en virtud de esta política puede solicitar una modificación razonable de los requisitos de esta política de conformidad con la Política de Modificación Razonable de RTD y Procedimiento de Modificación Razonable.

Propósito

El propósito de esta política es abordar cómo los clientes pueden transportar no motorizados, motorizados y bicicletas y scooters de pie, en los vehículos de ingresos RTD.

Alcance

Esta política se aplica a las bicicletas y patinetes de pie transportados en trenes ligeros y de cercanías y autobuses. Esta política no se aplica a los vehículos Access-a-Ride y no cubre el uso de sillas de ruedas motorizadas o scooters sentados en los vehículos de ingresos RTD.

Responsabilidades

Las bicicletas y los patinetes de pie están permitidos en los trenes ligeros y de cercanías tal y como se indica a continuación. Las operaciones ferroviarias son responsables de la formación de su personal y de la colocación de carteles en los vagones en relación con los siguientes requisitos:

Metro ligero

  • Los clientes deben cargar las bicicletas y los patinetes de pie en la entrada delantera o trasera del vagón.
  • Las bicicletas y los scooters de pie nunca están permitidos en la parte delantera del primer vagón o detrás del maquinista, excepto los scooters utilizados como dispositivos de movilidad que se cargan desde el bloque alto y se estacionan en la zona de sillas de ruedas.
  • Los clientes no pueden cargar bicicletas o patinetes de pie en el vehículo desde el bloque superior, excepto los patinetes utilizados como dispositivos de movilidad.
  • Los clientes con bicicletas o patinetes deben permitir que otros clientes salgan o suban al vehículo antes de cargar la bicicleta o el patinete y deben mantener siempre la puerta despejada.
  • Las bicicletas y los patinetes de pie dentro del vehículo no deben interferir con el funcionamiento del vehículo ni con la libre circulación de los clientes; deben colocarse de forma que no bloqueen el pasillo ni creen un peligro para la seguridad.
  • Los clientes con bicicletas o patinetes de pie deben permanecer siempre con su aparato
  • Sólo se permiten dos bicicletas o patinetes por zona para bicicletas
  • Los clientes con discapacidad que utilicen sillas de ruedas o dispositivos de movilidad, que puedan requerir sujeción, siempre tienen prioridad en la zona de sujeción
  • Se puede denegar el embarque o pedir a los clientes con bicicletas o patinetes que se desplacen o desembarquen en cualquier momento debido al hacinamiento.

Tren de cercanías

  • Los clientes deben cargar las bicicletas y los patinetes de pie en la zona adecuada del vehículo
  • Los clientes con bicicletas o patinetes deben permitir que otros clientes salgan o suban al vehículo antes de cargar la bicicleta o el patinete.
  • Los clientes deben guardar su bicicleta en el gran almacén multiusos, si el espacio lo permite, o en los portabicicletas verticales, asegurándola con las correas elásticas y las correas de trinquete suministradas.
  • Las bicicletas y los patinetes de pie dentro del vehículo no deben interferir con el funcionamiento del vehículo ni con la libre circulación de los clientes; deben colocarse de forma que no bloqueen el pasillo ni creen un peligro para la seguridad.
  • Los clientes con bicicletas pueden sentarse después de asegurar la bicicleta
  • Los clientes no podrán cargar bicicletas o patinetes de pie mientras estén a bordo

Autobuses

No se permite el transporte de bicicletas de ningún tipo en el interior de los autobuses, excepto en los portaequipajes (cuando estén disponibles). Las bicicletas pueden transportarse y guardarse en los portabicicletas de la parte delantera del autobús por orden de llegada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Las bicicletas y los patinetes de pie están permitidos en los autobuses según se indica a continuación. La empresa de autobuses es responsable de la formación de su personal y de la colocación de carteles en los autobuses en relación con los siguientes requisitos:
    • Los clientes pueden cargar bicicletas y patinetes de pie en todas las paradas de autobús excepto en las señalizadas como parada de no-bicicletas.
  • Los aparcabicicletas tienen un límite de peso de 55 libras por bicicleta
  • Los portabicicletas pueden alojar bicicletas de adultos y niños y neumáticos de hasta 2,3 pulgadas de ancho.
  • Si el portabicicletas está lleno, el operador del autobús determinará si se pueden cargar más bicicletas en los portaequipajes de los autobuses regionales y SkyRide.

Scooters de pie

Los patinetes de pie están permitidos en el interior de los autobuses siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Los operadores no permitirán que los clientes plieguen los asientos de la zona de sujeción para hacer sitio a los scooters de pie, excepto en el caso de los scooters utilizados como dispositivos de movilidad; estas zonas están reservadas para los clientes que utilicen dispositivos de movilidad que requieran sujeción.
  • Los scooters de pie en el autobús no deben interferir con el funcionamiento del vehículo o la libre circulación de los clientes; deben colocarse de manera que no bloqueen el pasillo o creen un peligro para la seguridad.
  • Los patinetes que se encuentren en el interior del autobús deberán ser fácilmente desplazables, y los clientes deberán atender las peticiones de que los desplacen o de que desciendan del autobús si éste se llena.
  • Los patinetes de pie están permitidos en el MetroRide gratuito en la zona de espacio grande siempre que el espacio lo permita; no deben interferir con la libre circulación de los clientes y no están permitidos en la zona de sujeción.

Las operaciones ferroviarias, de autobuses y de policía y gestión de emergencias son responsables de la aplicación de esta política.