
Condiciones generales del Centro de Negocios
- INSTRUCCIONES PARA EL CONTRATISTA. El Contratista incluirá el número de orden de compra de RTD en las facturas, listas de empaque, conocimientos de embarque, paquetes, contenedores y correspondencia que se tramiten en virtud de esta orden de compra. Cada envío de mercancías irá acompañado de una lista de empaque y, si dicho envío completa la presente orden de compra, en ella se indicará: "Este envío completa esta orden". RTD no pagará al Contratista los costes incurridos por el encajonado, embalaje, seguro de envío, manipulación, enfajillado, etc., a menos que se haya acordado previamente y se haya indicado en la orden de compra original. Las mercancías deberán embalarse de forma que se garantice su llegada segura a destino; las mercancías que no estén correctamente embaladas podrán ser rechazadas por RTD.
- ACEPTACIÓN DEL CONTRATISTA. La presente orden de compra constituye una oferta de RTD al Contratista para adquirir los bienes y/o servicios objeto de la presente orden de compra. En caso de incoherencia o conflicto entre estas condiciones y otros documentos, se aplicará el siguiente orden de precedencia: (a) estos términos y condiciones; (b) los términos escritos en el anverso de esta orden de compra o a los que se haga referencia de otro modo en la misma; y (c) cualquier acuerdo de compra o servicio relacionado del que este formulario de orden de compra sea un anexo. Tras la aceptación de esta orden de compra, el envío de los bienes o el inicio de los servicios, el Contratista quedará obligado por las disposiciones de esta orden de compra, incluidas todas las disposiciones establecidas en esta orden de compra, independientemente de que el Contratista firme o reconozca de otro modo esta orden de compra, a menos que el Contratista se oponga a cualquier disposición específica en un escrito entregado a RTD razonablemente antes del envío de los bienes o el inicio de los servicios. Cualquier condición adicional a la que se haga referencia en los formularios o facturas del proveedor pero que no esté incluida en esta orden de compra será nula.
- PAGOS. Las facturas, ya sean de bienes y/o servicios, se presentarán a RTD y contendrán la siguiente información: Nombre legal del contratista, número de orden de compra, importe total de la orden de compra, número de artículo, descripción de los bienes/servicios, cantidad, unidad, precio unitario e importe total adeudado. Remita las facturas a [email protected]Salvo que se especifique lo contrario, el pago se efectuará por entregas parciales aceptadas por RTD cuando el importe adeudado por dichas entregas así lo justifique. Las tarifas de servicio establecidas en esta orden de compra incluyen todos los beneficios, sueldos, salarios, gastos generales, impuestos y otros costes y gastos. RTD no efectuará pago alguno por el trabajo realizado en horas extraordinarias o con tarifas especiales, a menos que RTD lo autorice expresamente.
- DESCUENTOS. Si se negocia un descuento por pronto pago, sus condiciones se identificarán específicamente en esta orden de compra. A efectos de obtener dicho descuento, se considerará que el pago se ha efectuado en la fecha en que el pago se deposite en el correo de EE.UU. o en la fecha en que el pago se envíe a través de una forma aceptable de transferencia electrónica de fondos.
- EXENCIÓN FISCAL. RTD es una subdivisión política del Estado de Colorado y está exenta del impuesto federal sobre el consumo en virtud de 26 U.S.C.A. § 4221-4222 (2002). RTD está exenta del impuesto estatal de Colorado sobre las ventas y de los impuestos sobre las ventas recaudados por el Estado (Estado de Colorado: 98-00688). RTD no está exenta de ningún impuesto local sobre ventas y uso recaudado por una ciudad autónoma, a menos que dicho municipio exima específicamente a las subdivisiones políticas del pago de tales impuestos sobre ventas y uso.
- ENTREGA, INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN. El tiempo es esencial en la ejecución de esta orden de compra. La entrega de las mercancías se realizará a portes pagados (FOB) en destino, salvo que se especifique lo contrario en esta orden de compra. La inspección y aceptación por parte de RTD se realizará en el lugar de destino del envío, a menos que se disponga lo contrario. El riesgo de pérdida seguirá siendo del Contratista hasta la oferta de entrega, instalación (si procede) y aceptación de los bienes por RTD. En caso de que RTD rechace o revoque legítimamente la aceptación de los bienes, de conformidad con el artículo titulado "Bienes y/o servicios no conformes", se considerará que el riesgo de pérdida ha permanecido continuamente con el Contratista desde el principio. En el momento de la entrega de los bienes, los certificados o descargos firmados por los representantes de RTD se entienden como un simple acuse de recibo de los bienes y no constituyen una aceptación por parte de RTD del estado de los materiales en su totalidad o en parte. RTD se reserva el derecho de devolver las mercancías entregadas antes del plazo de entrega establecido.
- MERCANCÍAS NO CONFORMES. Si los bienes y/o servicios solicitados no se ajustan a los requisitos de la presente orden de compra, RTD tendrá derecho a rechazar dichos bienes y/o servicios. Los bienes entregados y rechazados podrán devolverse al Contratista para su sustitución, corrección, reembolso o abono, según las instrucciones de RTD; los bienes rechazados correrán por cuenta y riesgo del Contratista. Los gastos de embalaje y manipulación, así como los costes de transporte correspondientes, derivados de los bienes devueltos o rechazados correrán a cargo del Contratista. A criterio exclusivo de RTD, el Contratista podrá volver a prestar los servicios no conformes rechazados por RTD para cumplir con los requisitos de esta orden de compra con la aprobación previa por escrito de RTD. Dicha repetición correrá a cargo del Contratista o se acreditará según lo disponga la RTD, o bien la RTD podrá cancelar esta orden de compra y el Contratista le reembolsará los costos incurridos en relación con los servicios no conformes. En caso de no aceptación, repudio o rechazo de cualquier bien y/o servicio, RTD no será responsable de ningún beneficio que el Contratista hubiera obtenido, ni de daños incidentales. Si, después de la notificación de rechazo que requiere reemplazo, corrección o nueva ejecución, el Contratista no reemplaza, corrige o vuelve a ejecutar sin demora los elementos rechazados, el Contratista reembolsará a RTD los costos incurridos en relación con los elementos no conformes y, a criterio exclusivo de RTD, dichos elementos podrán ser reemplazados, corregidos o ejecutados nuevamente por RTD a expensas del Contratista.
- VARIACIÓN DE LA CANTIDAD. No se aceptará ninguna variación en la cantidad de ningún artículo solicitado por esta orden de compra a menos que dicha variación haya sido causada por condiciones de carga, envío, embalaje o concesiones en los procesos de fabricación, y entonces sólo en la medida, si la hubiera, especificada en otra parte de esta orden de compra. Las variaciones en la cantidad que no cumplan estos criterios pueden hacer que la oferta de entrega no sea conforme.
- DE MARCA O IGUAL. Si un artículo se identifica como "de marca o igual aprobado" en esta orden de compra, la descripción de compra refleja las características y el nivel de calidad que satisfarán las necesidades de RTD. Las características físicas, funcionales o de rendimiento más destacadas que deben cumplir los productos "iguales aprobados" se especifican en esta orden de compra. A menos que RTD haya indicado claramente por escrito que se ha aprobado un producto "igual", y esté identificado por marca, si la hubiera, y marca o número de modelo, el Contratista deberá suministrar el producto de marca al que se hace referencia en esta orden de compra.
- NUEVO MATERIAL. (Salvo que la presente orden de compra especifique lo contrario, el Contratista declara que los bienes y componentes, incluida cualquier propiedad anterior de RTD identificada, son nuevos, incluidos los reciclados (no usados ni reacondicionados), y no tienen una antigüedad o un deterioro tales que menoscaben su utilidad o seguridad. Si el Contratista considera que el suministro de bienes o componentes usados o reacondicionados redundará en beneficio de RTD, deberá notificarlo por escrito al Oficial de Contrataciones. La notificación del Contratista incluirá los motivos de la solicitud junto con una propuesta de ahorro de costes para RTD si ésta autoriza el uso de bienes o componentes usados o reacondicionados.
- DERECHOS SOBRE LOS MATERIALES. Salvo lo dispuesto en el Artículo titulado "Materiales peligrosos", o lo dispuesto de otro modo en esta orden de compra, todos los materiales, incluidos, entre otros, documentos, equipos, suministros y cualquier bien tangible o intangible que RTD proporcione al Contratista o que el Contratista proporcione a RTD en relación con la ejecución de esta orden de compra serán propiedad exclusiva de RTD. No obstante lo anterior, el Contratista conserva los derechos exclusivos, el título y la propiedad de cualquier material preexistente que sea propiedad del Contratista o que le haya sido otorgado bajo licencia ("Materiales preexistentes del Contratista") y, según corresponda, el Contratista otorga por el presente una licencia a RTD para su uso de los Materiales preexistentes del Contratista. Salvo que se disponga lo contrario en el presente, el Contratista devolverá a RTD todos los materiales proporcionados por RTD a la terminación o finalización de esta orden de compra. La presente orden de compra, incluidos todos los anexos y todos los materiales proporcionados en virtud de la misma, están sujetos a la Ley de Registros Abiertos de Colorado, C.R.S. §§ 24-72-201, et seq.
- GARANTÍA. El Contratista garantiza expresamente que todos los bienes y/o servicios cubiertos por esta orden de compra se ajustarán a las especificaciones, dibujos, muestras u otra descripción en la que se base esta orden de compra; se ajustarán a normas comercialmente razonables; serán aptos y suficientes para los fines previstos; serán comercializables; serán de buen material y mano de obra y estarán libres de defectos; y estarán libres de cualquier reclamación de terceros. La inspección y aceptación o el uso por parte de RTD de los bienes y/o servicios suministrados en virtud de esta orden de compra no afectarán a la obligación del Contratista en virtud de estas garantías, y dichas garantías subsistirán a la inspección y aceptación y uso por parte de RTD. Cualquier inspección, aceptación o pago de bienes y/o servicios por parte de RTD no constituirá una renuncia por parte de RTD a ninguna garantía. Estas garantías se extenderán a RTD, sus sucesores y cesionarios.
- REPRESENTACIÓN DE CONTRATISTAS. El Contratista declara y garantiza que se ha informado suficientemente en todas las cuestiones que afectan a la ejecución de los trabajos o al suministro de la mano de obra, servicios, bienes, suministros, materiales o equipos especificados en la presente orden de compra. Todos los bienes y/o servicios suministrados se ajustarán a normas comercialmente razonables. Todo el personal asignado por el Contratista para prestar servicios en virtud de esta orden de compra deberá ser capaz, hábil, calificado y competente para prestar dichos servicios. La RTD podrá exigir al Contratista que retire de los bienes de la RTD o del trabajo en virtud de esta orden de compra a cualquier empleado, agente o representante del Contratista o de cualquiera de sus subcontratistas que la RTD considere incompetente, descuidado o negligente. Asimismo, el Contratista declara y garantiza que los precios establecidos en esta orden de compra son una declaración completa y correcta de los precios del Contratista para el suministro de los bienes y/o servicios requeridos por esta orden de compra y que no son menos favorables que los que se ofrecen actualmente a cualquier otro cliente por los mismos bienes y/o servicios o similares en cantidades iguales o menores.
- MATERIALES PELIGROSOS. Si los bienes y/o servicios adquiridos en virtud de esta orden de compra contienen o requieren el uso de productos químicos, equipos o materiales peligrosos regulados, el Contratista declara y garantiza que comprende la naturaleza de los peligros asociados a la fabricación, manipulación y transporte de dichos materiales peligrosos. El Contratista acuerda que su uso de materiales peligrosos se ajustará en todo momento al Programa de aprobación de productos químicos de RTD (según se describe en el documento de RTD ID# CAP_2024_Version A, del que se puede proporcionar una copia previa solicitud). En consecuencia, antes de introducir cualquier material peligroso en una propiedad de RTD, el contratista debe notificar y recibir la aprobación de la División de Seguridad y Cumplimiento Ambiental de RTD mediante la presentación de un Formulario de evaluación de aprobación de productos y la Hoja de datos de seguridad del fabricante de todos los productos químicos, equipos o materiales peligrosos regulados que suministre. Una vez recibida la aprobación de RTD para utilizar un material peligroso, el Contratista permitirá que la División de Seguridad y Cumplimiento Ambiental de RTD rastree y observe el uso del material peligroso por parte del Contratista mientras realiza trabajos en una propiedad de RTD. Una vez finalizado el trabajo, el Contratista será responsable de retirar y eliminar sus materiales peligrosos de conformidad con todas las leyes, normas y reglamentos locales, estatales y federales aplicables.
- PAGO PUNTUAL A LOS SUBCONTRATISTAS. El Contratista acuerda que (i) pagará a su(s) subcontratista(s) toda suma indiscutible por la ejecución satisfactoria de su trabajo dentro de los siete días siguientes a la recepción por parte del Contratista del pago de RTD por dicho trabajo; (ii) dentro de los 30 días posteriores a que el trabajo de un subcontratista haya sido terminado satisfactoriamente y aceptado por el Gerente de Proyecto de RTD o por el Contratista, lo que ocurra primero, el Contratista efectuará el pago total al subcontratista de cualquier retención que el Contratista haya mantenido en relación con el trabajo de dicho subcontratista, a menos que se presente un reclamo contra el subcontratista en relación con dicho trabajo; (iii) el incumplimiento de lo anterior puede dar a RTD justa causa para imponer una o más de las siguientes sanciones, hasta que se satisfaga el pago o pagos requeridos al subcontratista o subcontratistas del Contratista, a menos que RTD haya dado su aprobación previa por escrito al Contratista para el retraso o aplazamiento del pago o pagos: (1) retener los pagos al Contratista; (2) imponer sanciones al Contratista; (3) evaluar los daños indirectos o consecuentes del subcontratista contra el Contratista; (4) descalificar al Contratista para futuras licitaciones de contratos de RTD. como no responsable(5) ejecutar la fianza de pago contra el Contratista; (6) pagar directamente al subcontratista o subcontratistas y deducir esta cantidad de cualquier retención debida al Contratista; (7) notificar el incumplimiento al Contratista, indicando la posibilidad de rescisión o suspensión del contrato. el Contrato, en todo o en parte; (8) emitir una orden de suspensión de los trabajos hasta que se pague al subcontratista o subcontratistas, orden que constituirá un retraso no autorizado en virtud de esta orden de compra que podría dar lugar a daños liquidados contra el Contratista; y (iv) se asegurará de que los subcontratistas de nivel superior cumplan con este Artículo y de que inserten las disposiciones (i) y (ii) de este Artículo en todos los acuerdos de subcontratistas de nivel inferior.
Mensualmente, el Contratista presentará un informe de sus pagos a sus subcontratistas SBE o DBE utilizando la solución de Diversidad y Cumplimiento de RTD, B2GNow. El Contratista se asegurará de que sus subcontratistas SBE o DBE de todos los niveles también informen de los pagos mensuales realizados o recibidos a través de B2GNow. Todos los pagos realizados se introducirán en B2GNow antes del día 5 de cada mes. Si el contratista tiene problemas para acceder a B2GNow, deberá solicitar asistencia inmediatamente a la línea de asistencia de B2GNow y notificarlo por correo electrónico al responsable de cumplimiento del contrato designado por la Oficina de Oportunidades para la Pequeña Empresa de RTD. Se puede acceder a la solución de Diversidad y Cumplimiento de RTD (B2GNow) en https://rtd-denver.gob2g.com/. - HOLD HARMLESS. El Contratista se compromete a defender, indemnizar y eximir de responsabilidad a RTD, sus directores, gerentes, empleados, agentes y cesionarios de todo reclamo, juicio, demanda, daño, responsabilidad, conciliación y sentencia judicial, incluidos costos, gastos y honorarios razonables de abogados, en la medida en que dichos reclamos sean causados, en todo o en parte, por cualquier acto u omisión, o incumplimiento de contrato por parte del Contratista, sus empleados, agentes, subcontratistas o cesionarios que surjan de, estén relacionados con, en conexión con, o de alguna manera involucren los bienes y/o servicios adquiridos en virtud de esta orden de compra, pero no en la medida en que dichas reclamaciones sean causadas únicamente por cualquier acto u omisión de RTD, sus directores, gerentes, empleados, agentes u otros contratistas o cesionarios.
- SEGURO. A menos que se acuerde lo contrario y se indique específicamente en la solicitud de cotización o en la orden de compra, este artículo se aplica al Contratista para esta orden de compra. El Contratista deberá mantener las coberturas de seguro especificadas en el Pliego de Cargos o en la orden de compra, si las hubiere, y deberá proporcionar prueba de dicha cobertura a RTD antes de comenzar el trabajo o la ejecución en virtud de esta orden de compra. Si no se especifican coberturas en la solicitud de cotización o en la orden de compra, el Contratista deberá mantener todas las coberturas de seguro necesarias para el trabajo que se realizará en virtud de esta orden de compra, incluidas las siguientes coberturas con los límites correspondientes: Cobertura de responsabilidad civil general por $1.000.000 por incidente y $2.000.000 en total; y cobertura de indemnización por accidentes de trabajo por $1.000.000 por lesiones corporales por accidente, lesiones corporales por enfermedad y límite de la póliza.
- LEY DE INMUNIDAD GUBERNAMENTAL DE COLORADO. A pesar de cualquier otra disposición de esta orden de compra, ningún término o condición de esta orden de compra se interpretará como una renuncia, expresa o implícita, de cualquiera de las inmunidades, derechos, beneficios, protecciones u otras disposiciones de la Ley de Inmunidad Gubernamental de Colorado, C.R.S. § 24-10-101, y siguientes, en su versión modificada.
- NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIÓN O ACCIÓN PRESENTADA. El Contratista notificará de inmediato a RTD, por intermedio del Gerente de Contratos y Adquisiciones, toda demanda o acción interpuesta o toda reclamación presentada contra el Contratista que surja de la ejecución de esta orden de compra o que pueda afectarla. El Contratista proporcionará inmediatamente al Gerente de Contratos y Adquisiciones copias de todos los documentos pertinentes recibidos por el Contratista. Si el reclamo surge de la ejecución de esta orden de compra por parte del Contratista y el monto de la responsabilidad reclamada excede el monto de la cobertura de seguro requerida por esta orden de compra, el Contratista autorizará a los representantes de RTD a colaborar con el abogado de la aseguradora, si lo hubiera, en la resolución o defensa de dicho reclamo.
- RESCISIÓN POR IMPAGO. El Gerente General de RTD, o su delegado, podrá, mediante notificación por escrito al Contratista, rescindir esta orden de compra, total o parcialmente, por incumplimiento del Contratista de cualquiera de las disposiciones de esta orden de compra. En tal caso, el Contratista será responsable de los daños y perjuicios, incluido el sobrecosto para RTD de la adquisición de bienes y/o servicios de reemplazo, siempre que si se determina por cualquier motivo que el Contratista no incurrió en incumplimiento o, que el incumplimiento del Contratista está fuera de su control, culpa o negligencia, la rescisión se considerará una rescisión por conveniencia en virtud del Artículo titulado "Rescisión por conveniencia". En caso de rescisión por incumplimiento, el Contratista será compensado únicamente por el trabajo ejecutado satisfactoriamente antes de la fecha efectiva de rescisión.
- TERMINACIÓN POR CONVENIENCIA. El Gerente General de RTD, o su delegado, podrá, mediante notificación por escrito al Contratista, rescindir esta orden de compra, en su totalidad o en parte, en cualquier momento cuando sea en el mejor interés de RTD. Si se rescinde la presente orden de compra, el Contratista será compensado únicamente por los bienes inspeccionados, aceptados y no rechazados posteriormente por RTD. Si la presente orden de compra se refiere a servicios y es rescindida, RTD sólo será responsable del pago de los servicios prestados a satisfacción de RTD con anterioridad a la fecha efectiva de rescisión. El Contratista no tendrá derecho a recuperar el lucro cesante sobre el saldo de la obra ni ninguna otra medida de indemnización por daños y perjuicios.
- CRÉDITOS. Todas las obligaciones de RTD en virtud de esta orden de compra que requieran financiación están sujetas a asignaciones anuales previas de dinero expresamente realizadas por el Consejo de Administración de RTD para los fines de esta orden de compra. Ni el Contratista ni RTD interpretarán esta orden de compra como una obligación de ejercicio fiscal múltiple, tal como se describe en el Artículo X, Sección 20 de la Constitución de Colorado. Si el Consejo de Administración no asigna fondos, RTD podrá rescindir o modificar esta orden de compra según sea necesario. La financiación adicional de esta orden de compra se realizará mediante una enmienda por escrito. No podrá surgir ninguna responsabilidad legal por parte de RTD por ningún pago por el cumplimiento de esta orden de compra más allá del año de financiación actual, hasta que el Oficial de Contrataciones disponga de los fondos para el cumplimiento y hasta que el Contratista reciba la notificación de disponibilidad. Si esta orden de compra se financia total o parcialmente con fondos federales, entonces esta orden de compra está sujeta a la disponibilidad continua de fondos federales para el propósito de esta orden de compra.
- DISPUTAS. Salvo que se disponga lo contrario en esta orden de compra y/o en cualquiera de sus anexos, cualquier disputa que surja en virtud de esta orden de compra en relación con una cuestión de hecho que no se resuelva mediante acuerdo será decidida por el Gerente General de RTD, o su delegado. La decisión se notificará por escrito al Contratista. En la medida en que lo permita la ley, dicha decisión será definitiva, concluyente y no estará sujeta a revisión judicial, a menos que se demuestre que es fraudulenta, caprichosa, arbitraria o tan gravemente errónea que implique mala fe.
- REMEDIOS. Cada uno de los derechos y recursos reservados por RTD en esta orden de compra será acumulativo y adicional a cualquier otro recurso o recursos adicionales previstos en la ley o equidad o en esta orden de compra. La renuncia por parte de RTD al incumplimiento de cualquier disposición de esta orden de compra no constituirá una renuncia a cualquier otro incumplimiento de la misma u otra disposición de esta orden de compra. Cualquier retraso o falta de ejercicio de un privilegio, poder o derecho en virtud de los términos de esta orden de compra, ya sea explícito o por falta de aplicación, no constituirá una renuncia a dicho privilegio, poder o derecho en virtud de esta orden de compra.
- FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS NO SE BENEFICIEN. Ningún miembro o delegado del Congreso, o comisionado residente, será admitido a ninguna parte o parte de esta orden de compra ni a ningún beneficio derivado de la misma. Ningún empleado de RTD ni ningún miembro de su órgano de gobierno tendrá interés personal o financiero alguno, directo o indirecto, en esta orden de compra, ni en ningún contrato ejecutado posteriormente en relación con esta orden de compra, durante su respectivo mandato o durante un año a partir de entonces. Ningún director, funcionario, empleado o agente de RTD podrá estar interesado en ningún contrato o transacción con RTD, salvo en su calidad de representante oficial.
- GRATUIDADES. No se ofrecerán gratificaciones (en forma de entretenimiento, regalos u otros) a ningún empleado de RTD ni a ningún miembro de su órgano de gobierno con la intención de obtener un trato favorable en virtud de cualquier contrato o transacción con RTD. En caso de violación de este Artículo, RTD podrá, mediante notificación por escrito al Contratista, rescindir por incumplimiento esta orden de compra y cualquier otra orden de compra o contrato que el Contratista tenga con RTD. Además, se podrá prohibir permanentemente al Contratista participar en futuras órdenes de compra o contratos con RTD.
- CESIÓN/SUBCONTRATISTAS. El contratista no cederá derechos ni delegará obligaciones en virtud de la presente orden de compra (ni subcontratará ninguna parte de las prestaciones requeridas) sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de RTD. Esta disposición no prohibirá la cesión del derecho al pago en la medida permitida por la ley, siempre que RTD reciba una notificación de cesión por escrito adecuada para identificar los derechos cedidos. Dicha cesión no será válida hasta que RTD reciba la notificación requerida, y el Contratista asume este riesgo. Todos los subcontratos aprobados estarán sujetos a todas las disposiciones de la presente orden de compra.
- LEGISLACIÓN APLICABLE; JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta orden de compra se interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Colorado. La jurisdicción y competencia para todos los litigios derivados de la presente orden de compra corresponderán al Tribunal de Distrito o Condado de Denver, Colorado.
- UTILIZACIÓN DBE/SBE. El contratista cooperará con RTD en lo que respecta a la utilización máxima de empresas desfavorecidas o pequeñas empresas y hará todo lo posible para garantizar que las empresas desfavorecidas o pequeñas empresas tengan la máxima oportunidad posible de competir por el trabajo subcontratado, si lo hubiera, en virtud de esta orden de compra.
- CONTRATISTA INDEPENDIENTE. La relación del Contratista con RTD será la de un contratista independiente y nada en esta orden de compra se interpretará como la creación de una relación empleador/empleado, agencia u otra relación de cualquier tipo con el Contratista o sus empleados.
- CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN. El contratista acepta que todos los bienes y/o servicios suministrados en el marco de la ejecución de la presente orden de compra cumplirán plenamente todas las leyes, normas, reglamentos u ordenanzas federales, estatales o locales aplicables. El Contratista deberá cumplir con todas las leyes, normas y reglamentaciones locales, estatales y federales aplicables, y deberá obtener todos los permisos requeridos para cualquiera de los trabajos que se realicen en virtud de esta orden de compra. El contratista deberá cumplir con todos los acuerdos laborales celebrados por RTD aplicables a los trabajos que se realicen en virtud de la presente orden de compra, cuyas copias podrán obtenerse de RTD previa solicitud por escrito. RTD podrá exigir al Contratista que retire del servicio o de la propiedad de RTD a cualquier empleado, agente o representante del Contratista o de cualquiera de sus subcontratistas que no esté calificado para realizar trabajos en virtud de esta orden de compra.
- NO DISCRIMINACIÓN. En relación con esta orden de compra y de conformidad con la legislación estatal y federal aplicable, el Contratista no discriminará a ningún empleado o solicitante de empleo por motivos de raza, color, credo, origen nacional, sexo, edad o discapacidad. Además, el Contratista se compromete a cumplir la normativa estatal y federal de aplicación.
- VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES. (El presente artículo se aplica únicamente a las órdenes de compra de servicios.) El Contratista llevará a cabo investigaciones de antecedentes de todos los empleados del Contratista que recibirán tarjetas de control de acceso que les permitirán acceder a las instalaciones de RTD. El Contratista será el principal responsable de realizar y examinar dichas investigaciones de antecedentes, siempre que la investigación de antecedentes del Contratista incluya, como mínimo, una comprobación de antecedentes penales de la Oficina de Investigación de Colorado que abarque los siete años anteriores, un examen de los antecedentes laborales del empleado que abarque los diez años anteriores y, cuando proceda, un historial completo del conductor del vehículo motorizado de Colorado. El Contratista evaluará la información de antecedentes de acuerdo con sus propias políticas y procedimientos. El Contratista mantendrá la confidencialidad de toda la documentación relativa a las investigaciones de antecedentes, pero la pondrá a disposición de RTD para su inspección con un preaviso de tres días. En todos los casos en que los empleados del Contratista reciban credenciales de control de acceso, será responsabilidad del Contratista devolver las credenciales a RTD al final de la misión. El Contratista abonará una tasa de sustitución por cualquier tarjeta de control de acceso que deba ser sustituida. Antes de recibir las tarjetas de control de acceso, el Contratista deberá proporcionar el nombre de cada uno de los empleados asignados para trabajar bajo esta orden de compra y una certificación de que el Contratista ha llevado a cabo investigaciones de antecedentes para cada uno de esos empleados. No se iniciará ningún trabajo ni se expedirá ningún distintivo de control de acceso hasta que RTD haya recibido la certificación. Cualquier sustitución posterior de un empleado requerirá una certificación por separado, que deberá recibirse antes de que el nuevo empleado reciba una tarjeta de control de acceso. La no presentación de la certificación o el suministro de información falsa en virtud del presente artículo será motivo de rescisión de la presente orden de compra. Todos los empleados del Contratista que realicen trabajos en virtud de esta orden de compra deberán llevar un distintivo de control de acceso cuando estén presentes en cualquier instalación de RTD. A los efectos de este Artículo, los empleados del Contratista incluyen a todos los agentes y subcontratistas asignados para realizar servicios en virtud de esta orden de compra.
- SEGURIDAD. El Contratista será responsable de la seguridad relacionada con todos los aspectos del trabajo. El Contratista obtendrá todos los reglamentos, prácticas de trabajo y procedimientos en materia de salud, incendios y otras normas de seguridad pertinentes, prescritos por la ley y por RTD, y se asegurará de que los empleados del Contratista y los empleados de los subcontratistas sean notificados de los mismos, los comprendan y los cumplan en todo momento. A menos que se acuerde lo contrario en esta orden de compra, y sin costo alguno para RTD, el Contratista proporcionará todos los equipos de protección personal y demás equipos necesarios para la ejecución segura del trabajo. Si el Contratista no remedia cualquier incumplimiento de este párrafo o no cumple con cualquier directiva de seguridad de RTD inmediatamente después de recibir la notificación por escrito, RTD podrá entrar en el lugar de trabajo y aplicar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento, además de cualquier otro recurso proporcionado a RTD por esta orden de compra. RTD tendrá derecho a deducir de cualquier pago adeudado al Contratista una cantidad suficiente para reembolsar a RTD por asegurar dicho cumplimiento.
El Contratista informará sin demora de todos los accidentes, incidentes de seguridad, lesiones e incidentes medioambientales a RTD y a las autoridades gubernamentales según lo exija la ley.
En cualquier momento razonable, RTD podrá inspeccionar un lugar de trabajo y los registros correspondientes relativos a los procedimientos y estadísticas de seguridad del Contratista para comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de la presente orden de compra. Ni la existencia ni el ejercicio de tal derecho por parte de RTD eximirá al Contratista de su responsabilidad de cumplir y supervisar el cumplimiento por parte del Contratista y sus subcontratistas de los requisitos de seguridad de la presente orden de compra.
El Contratista detendrá el trabajo cuando se identifique un peligro inminente para las personas, la propiedad o el medio ambiente y notificará inmediatamente a RTD que el trabajo se ha detenido, proporcionando las razones para detener el trabajo y una estimación de cuándo se reanudará el trabajo. El Contratista tomará todas las medidas apropiadas para reducir el peligro inminente y limitar la duración de la interrupción de los trabajos. El Contratista coordinará sus esfuerzos con RTD para mitigar el efecto de la paralización de los trabajos.
El Contratista se asegurará de que todos sus empleados y los empleados de sus subcontratistas comprendan su derecho a detener el trabajo en cualquier momento en que consideren que existe una condición insegura o un comportamiento inseguro que podría perjudicarles a ellos, a otros, a la propiedad o al medio ambiente. El trabajo no se reanudará hasta que se hayan aplicado todas las medidas apropiadas para reducir los peligros.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta orden de compra, RTD tiene derecho a suspender inmediatamente la ejecución de los trabajos si RTD, a su exclusivo juicio, determina que cualquier empleado del Contratista o de los subcontratistas está incumpliendo los requisitos de seguridad de RTD o las leyes y reglamentos de seguridad aplicables durante la ejecución de los trabajos, o si la seguridad de los empleados o clientes de RTD está en peligro o las operaciones de RTD están en riesgo. La suspensión continuará hasta que RTD notifique al Contratista el levantamiento de la suspensión. El Contratista reconoce que RTD no tiene la obligación de levantar la suspensión hasta que RTD esté satisfecha de que el Contratista cumplirá con los requisitos de esta orden de compra. RTD no será responsable de los retrasos en la finalización de los trabajos que se deriven de una suspensión de RTD en virtud de este párrafo. - RÚBRICAS. Los epígrafes de las presentes condiciones son meramente indicativos y no tienen carácter limitativo en cuanto a su contenido.
- SEVERABILIDAD. Si un tribunal considera que alguna parte, término o disposición de esta orden de compra es ilegal o está en conflicto con alguna ley del Estado de Colorado, la validez de las partes o disposiciones restantes no se verá afectada, y los derechos y obligaciones del Contratista y de RTD se interpretarán y aplicarán como si esta orden de compra no contuviera la parte, término o disposición en particular considerada inválida.
- ACUERDO COMPLETO; MODIFICACIONES. Esta orden de compra (y cualquier acuerdo de compra o servicio relacionado del que esta orden de compra sea un anexo) constituye el acuerdo completo para la venta y compra de los bienes y/o servicios identificados en esta orden de compra y está expresamente limitada y condicionada a la aceptación de todos los términos y condiciones por parte del Contratista. Todos los términos y condiciones adicionales o diferentes contenidos en cualquier presupuesto anterior o que puedan estar contenidos en cualquier acuse de recibo de esta orden de compra se considerarán objetados por RTD sin necesidad de notificación adicional de objeción y no tendrán ningún efecto ni serán vinculantes bajo ninguna circunstancia para RTD. Las condiciones de la presente orden de compra no podrán modificarse ni matizarse salvo que lo haga por escrito el Director General de RTD o su delegado.
- FIRMAS ELECTRÓNICAS. La presente orden de compra podrá ejecutarse mediante firma electrónica, que se considerará una firma original a todos los efectos y tendrá la misma fuerza y efecto que una firma original. Sin limitación, la "firma electrónica" incluirá las versiones por fax de una firma original, las versiones escaneadas y transmitidas electrónicamente de una firma original y las firmas digitales.
- SUPERVIVENCIA DE LAS CONDICIONES DE PEDIDO. Cualquier disposición de esta orden de compra que imponga una obligación a una parte después de la terminación o expiración de esta orden de compra sobrevivirá a la terminación o expiración de esta orden de compra y será exigible por la otra parte.
Fecha de revisión: 04.03.2025
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