Condiciones generales del Centro de Negocios

  1. INSTRUCCIONES PARA EL CONTRATISTA. El Contratista incluirá el número de orden de compra de RTD en las facturas, listas de empaque, conocimientos de embarque, paquetes, contenedores y correspondencia que se procese en virtud de esta orden. Cada envío de mercancías irá acompañado de una lista de empaque y, si dicho envío completa la orden de compra, se indicará en ella: "Este envío completa este pedido". RTD no pagará al Contratista los costes incurridos por el encajonado, embalaje, seguro de envío, manipulación, enfajillado, etc., a menos que se haya acordado previamente y se haya indicado en la orden de compra original. Las mercancías deberán embalarse de forma que se garantice su llegada segura a destino; las mercancías que no estén correctamente embaladas podrán ser rechazadas por RTD.

  2. ACEPTACIÓN DEL CONTRATISTA. La presente orden de compra constituye una oferta de RTD al Contratista para adquirir los bienes o servicios objeto de la orden de compra. En caso de incoherencia o conflicto entre estas condiciones y otros documentos, se aplicará el siguiente orden de precedencia: (a) estos términos y condiciones; (b) los términos escritos en el anverso de la orden de compra o a los que se haga referencia de otro modo en la misma; y (c) cualquier acuerdo de compra o servicio relacionado del que el formulario de la orden de compra sea un anexo. Tras la aceptación de esta orden de compra, el envío de los bienes o el inicio de los servicios, el Contratista quedará obligado por las disposiciones de esta orden de compra, incluidas todas las disposiciones establecidas en la orden de compra, independientemente de que el Contratista firme o reconozca de otro modo esta orden de compra, a menos que el Contratista se oponga a cualquier disposición específica mediante un escrito entregado a RTD razonablemente antes del envío de los bienes o el inicio de los servicios.

  3. PAGOS. Las facturas, tanto de bienes como de servicios, se presentarán a RTD y contendrán la siguiente información: Nombre legal del contratista, número de orden de compra, importe total de la orden de compra, número de artículo, descripción de los bienes/servicios, cantidad, unidad, precio unitario e importe total adeudado. Remita las facturas a [email protected] Salvo que se especifique lo contrario, el pago se efectuará por entregas parciales aceptadas por RTD cuando el importe adeudado por dichas entregas así lo justifique. Las tarifas de servicio establecidas en la orden de compra incluyen todos los beneficios, sueldos, salarios, gastos generales, impuestos y otros costes y gastos. RTD no efectuará pago alguno por el trabajo realizado en horas extraordinarias o con tarifas especiales, a menos que RTD lo autorice expresamente.

  4. DESCUENTOS. Si se negocia un descuento por pronto pago, sus condiciones se identificarán específicamente en la orden de compra. A efectos de obtener dicho descuento, el pago se considerará efectuado a partir de la fecha en que el pago haya sido depositado en el correo de EE.UU.

  5. EXENCIÓN FISCAL. RTD es una subdivisión política del Estado de Colorado y está exenta del impuesto federal sobre el consumo en virtud de 26 U.S.C.A. § 4221-4222 (2002). RTD está exenta del impuesto estatal de Colorado sobre las ventas y de los impuestos sobre las ventas recaudados por el Estado (Estado de Colorado: 98-00688). RTD no está exenta de ningún impuesto local sobre ventas y uso recaudado por una ciudad autónoma, a menos que dicho municipio exima específicamente a las subdivisiones políticas del pago de tales impuestos sobre ventas y uso.

  6. ENTREGA, INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN. El tiempo es esencial en la ejecución de esta orden de compra. La entrega de las mercancías se realizará FOB destino, salvo que se especifique lo contrario en la orden de compra. La inspección y aceptación por parte de RTD se realizará en el lugar de destino del envío, a menos que se estipule lo contrario. El riesgo de pérdida seguirá siendo del Contratista hasta la oferta de entrega, instalación (si procede) y aceptación de los bienes por RTD. En caso de que RTD rechace o revoque legítimamente la aceptación de los bienes, de conformidad con el artículo 7, se considerará que el riesgo de pérdida ha permanecido continuamente con el Contratista desde el principio. En el momento de la entrega de las mercancías, los certificados o descargos firmados por los representantes de RTD se entienden como un simple acuse de recibo de las mercancías y no constituyen una aceptación por parte de RTD del estado de los materiales en su totalidad o en parte. RTD se reserva el derecho de devolver las mercancías entregadas antes del plazo de entrega establecido.

  7. MERCANCÍAS NO CONFORMES. Si las mercancías pedidas no se ajustan a los requisitos de esta orden de compra, RTD tendrá derecho a rechazar dichas mercancías. Los bienes entregados y rechazados podrán ser devueltos al Contratista para su sustitución, corrección, reembolso o abono según las instrucciones de RTD; los bienes rechazados correrán por cuenta y riesgo del Contratista. Los gastos de embalaje y manipulación, así como los gastos de transporte correspondientes a los bienes devueltos o rechazados, correrán a cargo del Contratista. En caso de no aceptación, repudio o rechazo de cualquier mercancía, RTD no será responsable de ningún beneficio que el Contratista hubiera obtenido, ni de daños incidentales. Si, después de la notificación de rechazo, el Contratista no reemplaza o corrige prontamente los artículos rechazados, dichos artículos podrán ser reemplazados o corregidos por RTD a expensas del Contratista.

  8. VARIACIÓN DE LA CANTIDAD. No se aceptará ninguna variación en la cantidad de ningún artículo solicitado por la orden de compra a menos que dicha variación haya sido causada por condiciones de carga, envío, embalaje o concesiones en los procesos de fabricación, y entonces sólo en la medida, si la hubiera, especificada en otra parte de esta orden de compra. Las variaciones en la cantidad que no cumplan estos criterios pueden hacer que la oferta de entrega no sea conforme.

  9. DE MARCA O IGUAL. Si un artículo se identifica como "de marca o igual aprobado" en esta orden de compra, la descripción de compra refleja las características y el nivel de calidad que satisfarán las necesidades de RTD. Las características físicas, funcionales o de rendimiento más destacadas que deben cumplir los productos "iguales aprobados" se especifican en la orden de compra. A menos que RTD haya indicado claramente por escrito que se ha aprobado un producto "igual", y esté identificado por marca, si la hubiera, y marca o número de modelo, el Contratista deberá suministrar el producto de marca al que se hace referencia en la orden de compra.

  10. NUEVO MATERIAL. A menos que la presente orden de compra especifique lo contrario, el Contratista declara que los bienes y componentes, incluida cualquier propiedad anterior de RTD identificada, son nuevos, incluso reciclados (no usados ni reacondicionados), y no tienen una antigüedad o un deterioro tales que menoscaben su utilidad o seguridad. Si el Contratista considera que el suministro de bienes o componentes usados o reacondicionados redundará en beneficio de RTD, deberá notificarlo por escrito al Oficial de Contrataciones. La notificación del Contratista incluirá los motivos de la solicitud junto con una propuesta de ahorro de costes para RTD si ésta autoriza el uso de bienes o componentes usados o reacondicionados.

  11. GARANTÍA. El Contratista garantiza expresamente que todos los bienes y servicios cubiertos por esta orden de compra se ajustarán a las Especificaciones, dibujos, muestras u otra descripción en la que se base esta orden de compra; se ajustarán a normas comercialmente razonables; serán aptos y suficientes para los fines previstos; serán comercializables; serán de buen material y mano de obra y estarán libres de defectos; y estarán libres de cualquier reclamación de terceros. La inspección y aceptación o el uso por parte de RTD de los bienes o servicios suministrados en virtud de esta orden de compra no afectarán a la obligación del Contratista en virtud de estas garantías, y dichas garantías subsistirán a la inspección y aceptación y uso por parte de RTD. Cualquier inspección, aceptación o pago de bienes y servicios por parte de RTD no constituirá una renuncia por parte de RTD a ninguna garantía. Estas garantías se extenderán a RTD, sus sucesores y cesionarios.

  12. REPRESENTACIÓN DE CONTRATISTAS. El Contratista declara y garantiza que se ha informado suficientemente en todas las cuestiones que afectan a la ejecución de los trabajos o al suministro de la mano de obra, servicios, bienes, suministros, materiales o equipos especificados en la orden de compra. Todos los bienes y servicios suministrados se ajustarán a normas comercialmente razonables. Todo el personal asignado por el Contratista para prestar servicios en virtud de esta orden de compra deberá ser capaz, hábil, calificado y competente para prestar dichos servicios. La RTD podrá exigir al Contratista que retire de los bienes de la RTD o del trabajo en virtud de esta orden de compra a cualquier empleado, agente o representante del Contratista o de cualquiera de sus subcontratistas que la RTD considere incompetente, descuidado o negligente. Asimismo, el Contratista declara y garantiza que los precios establecidos en esta orden de compra son una declaración completa y correcta de los precios del Contratista para el suministro de los bienes y servicios requeridos por esta orden de compra y que no son menos favorables que los que se ofrecen actualmente a cualquier otro cliente por los mismos bienes o servicios, o similares, en cantidades iguales o menores.

  13. MATERIALES PELIGROSOS. Si los bienes adquiridos en virtud de esta orden de compra contienen materiales peligrosos o son peligrosos en sí mismos, el Contratista declara y garantiza que comprende la naturaleza de los peligros asociados a la fabricación, manipulación y transporte de dichos materiales peligrosos. El Contratista está obligado a proporcionar una Hoja de Datos de Seguridad del Fabricante de todos los materiales peligrosos suministrados.

  14. PAGO PUNTUAL A LOS SUBCONTRATISTAS. El Contratista acuerda que (i) pagará a su(s) subcontratista(s) toda suma indiscutible por la ejecución satisfactoria de su trabajo dentro de los siete días siguientes a la recepción por parte del Contratista del pago de RTD por dicho trabajo; (ii) dentro de los 30 días posteriores a que el trabajo de un subcontratista haya sido terminado satisfactoriamente y aceptado por el Gerente de Proyecto de RTD o por el Contratista, lo que ocurra primero, el Contratista efectuará el pago total al subcontratista de cualquier retención que el Contratista haya mantenido en relación con el trabajo de dicho subcontratista, a menos que se presente un reclamo contra el subcontratista en relación con dicho trabajo; (iii) el incumplimiento de lo anterior puede dar a RTD justa causa para imponer una o más de las siguientes sanciones, hasta que se satisfaga el pago o pagos requeridos al subcontratista o subcontratistas del Contratista, a menos que RTD haya dado su aprobación previa por escrito al Contratista para el retraso o aplazamiento del pago o pagos: (1) retener los pagos al Contratista; (2) imponer sanciones al Contratista; (3) evaluar los daños indirectos o consecuentes del subcontratista contra el Contratista; (4) descalificar al Contratista para futuras licitaciones de contratos de RTD. como no responsable(5) ejecutar la fianza de pago contra el Contratista; (6) pagar directamente al subcontratista o subcontratistas y deducir esta cantidad de cualquier retención debida al Contratista; (7) notificar el incumplimiento al Contratista, indicando la posibilidad de rescisión o suspensión del contrato. (iv) se asegurará de que los subcontratistas de niveles superiores cumplan con esta sección y de que inserten las disposiciones (i) y (ii) de esta sección en todos los acuerdos de subcontratistas de niveles inferiores. Para las órdenes de compra financiadas localmente con un objetivo SBE, el Contratista presentará mensualmente un informe de sus pagos a sus subcontratistas SBE, utilizando el Formulario E. El Contratista se asegurará de que sus subcontratistas SBE de todos los niveles presenten un informe mensual de su recepción de pagos del Contratista, utilizando el Formulario E-2. Todos los formularios de informe se adjuntarán a la orden de compra. Todos los formularios de informe se adjuntarán a la orden de compra y se remitirán a la RTD Small Business Office, 1660 Blake Street - BLK-31, Denver, Colorado 80202 o por correo electrónico a RTD SBO's oficial de cumplimiento designado para esta orden de compra. Para las órdenes de compra financiadas con fondos federales, el Contratista presentará mensualmente a RTD un informe de sus pagos a sus subcontratistas no pertenecientes a la DBE, utilizando el Formulario F. El Contratista se asegurará de que sus subcontratistas no pertenecientes a la DBE de cada nivel presenten un informe mensual de su recepción de pagos del Contratista, utilizando el Formulario F-2. Todos los formularios de informe se adjuntarán a la orden de compra. A menos que RTD lo apruebe, el incumplimiento de esta sección por parte del Contratista constituye un incumplimiento sustancial de la orden de compra.

  15. HOLD HARMLESS. El Contratista acuerda defender, indemnizar y eximir de toda responsabilidad a RTD, sus directores, gerentes, empleados, agentes y cesionarios de todo reclamo, juicio, demanda, daño, responsabilidad, conciliación y sentencia judicial, incluidos costos, gastos y honorarios razonables de abogados, en la medida en que dichos reclamos sean causados, en todo o en parte, por cualquier acto u omisión del Contratista, sus empleados, agentes, subcontratistas o cesionarios que surjan de, estén relacionados con, en conexión con, o de alguna manera involucren los bienes y/o servicios adquiridos en virtud de esta orden de compra, pero no en la medida en que dichas reclamaciones sean causadas únicamente por cualquier acto u omisión de RTD, sus directores, gerentes, empleados, agentes u otros contratistas o cesionarios.

  16. SEGURO. (Este Artículo se aplica si y en la medida en que las obligaciones del Contratista en virtud de esta orden de compra requieran o contemplen la prestación de servicios por parte de los empleados del Contratista, o de personas contratadas por el Contratista, que deban realizarse en bienes bajo propiedad, posesión o control de RTD). El Contratista deberá mantener las coberturas de seguro especificadas en la solicitud de cotización o en la orden de compra, si las hubiere, y deberá presentar prueba de dicha cobertura a RTD antes de comenzar el trabajo o la ejecución en virtud de esta orden de compra. Si no se especifican coberturas en la solicitud de cotización o en la orden de compra, el Contratista deberá mantener todas las coberturas de seguro necesarias para el trabajo a realizar en virtud de la orden de compra, incluido el seguro de responsabilidad civil general y el seguro obligatorio de indemnización por accidentes laborales.

  17. LEY DE INMUNIDAD GUBERNAMENTAL DE COLORADO. A pesar de cualquier otra disposición de esta orden de compra, ningún término o condición de esta orden de compra se interpretará como una renuncia, expresa o implícita, de cualquiera de las inmunidades, derechos, beneficios, protecciones u otras disposiciones de la Ley de Inmunidad Gubernamental de Colorado, C.R.S. § 24-10-101, y siguientes, en su versión modificada.

  18. NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIÓN O ACCIÓN PRESENTADA. El Contratista notificará inmediatamente a RTD, a través del Gerente de Contratos y Adquisiciones, toda demanda o acción interpuesta o toda reclamación presentada contra el Contratista en relación con la ejecución de la presente orden de compra. El Contratista proporcionará inmediatamente al Director de Contratos y Adquisiciones copias de todos los documentos pertinentes recibidos por el Contratista. Si el monto de la responsabilidad reclamada excede el monto de la cobertura de seguro requerida por la orden de compra, el Contratista autorizará a los representantes de RTD a colaborar con el abogado de la aseguradora, si lo hubiere, en la resolución o defensa de dicha reclamación.

  19. LEYES APLICABLES. El Contratista cumplirá con todas las leyes, normas y reglamentos locales, estatales y federales aplicables, y obtendrá todos los permisos requeridos para cualquiera de los trabajos a realizar en virtud de esta orden de compra. El Contratista deberá cumplir con la Orden Ejecutiva 11246, No discriminación en contratos federales, cuyas disposiciones se incorporan por esta referencia y forman parte de esta orden de compra. El Contratista deberá cumplir con todos los acuerdos laborales celebrados por RTD aplicables al trabajo que se realizará en virtud de la presente orden de compra, cuyas copias podrán obtenerse de RTD mediante solicitud por escrito. El Contratista deberá, a solicitud de RTD, despedir a todo empleado incompetente, deshonesto o que no coopere.

  20. RESCISIÓN POR IMPAGO. El Gerente General de RTD, o su delegado, podrá, mediante notificación por escrito al Contratista, rescindir esta orden de compra, total o parcialmente, por incumplimiento del Contratista de cualquiera de las disposiciones de esta orden de compra. En tal caso, el Contratista será responsable de los daños y perjuicios, incluido el sobrecosto para RTD de la adquisición de bienes o servicios de reemplazo, siempre que si se determina por cualquier motivo que el Contratista no incurrió en incumplimiento o que el incumplimiento del Contratista es ajeno a su control, culpa o negligencia, la rescisión se considerará una rescisión por conveniencia en virtud del Artículo 19. En caso de rescisión por incumplimiento, el Contratista será compensado únicamente por el trabajo realizado satisfactoriamente antes de la fecha efectiva de rescisión.

  21. RESCISIÓN POR CONVENIENCIA. El Director General de RTD, o su delegado, podrá, mediante notificación por escrito al Contratista, rescindir esta orden de compra, en su totalidad o en parte, en cualquier momento cuando ello redunde en beneficio de RTD. Si se rescinde la presente orden de compra, el Contratista será compensado únicamente por los bienes inspeccionados, aceptados y no rechazados posteriormente por RTD. Si la presente orden de compra se refiere a servicios y es rescindida, RTD sólo será responsable del pago de los servicios prestados a satisfacción de RTD con anterioridad a la fecha efectiva de rescisión. El Contratista no tendrá derecho a recuperar el lucro cesante sobre el saldo de la obra ni ninguna otra medida de indemnización por daños y perjuicios.

  22. CRÉDITOS. Todas las obligaciones de RTD en virtud de esta orden de compra que requieran financiación están sujetas a asignaciones anuales previas de dinero expresamente realizadas por el Consejo de Administración de RTD para los fines de esta orden de compra. Ni el Contratista ni RTD interpretarán esta orden de compra como una obligación de varios ejercicios fiscales, tal como se describe en el Artículo X, Sección 20 de la Constitución de Colorado. Si el Consejo de Administración no asigna los fondos, RTD podrá rescindir o modificar la orden de compra según sea necesario. La financiación adicional de la orden de compra se realizará mediante una enmienda por escrito. No podrá surgir ninguna responsabilidad legal por parte de RTD por ningún pago por la ejecución en virtud de esta orden de compra más allá del año de financiación actual, hasta que los fondos se pongan a disposición del Oficial de Contrataciones para la ejecución y hasta que el Contratista reciba la notificación de disponibilidad.

  23. CONTROVERSIAS. Salvo que se disponga lo contrario en esta orden de compra y/o en cualquiera de sus anexos, cualquier disputa que surja en virtud de esta orden de compra en relación con una cuestión de hecho que no se resuelva mediante acuerdo será decidida por el Gerente General de RTD, o su delegado. La decisión se notificará por escrito al Contratista. En la medida en que lo permita la ley, dicha decisión será definitiva, concluyente y no estará sujeta a revisión judicial, a menos que se demuestre que es fraudulenta, caprichosa, arbitraria o tan gravemente errónea que implique mala fe.

  24. REMEDIOS. Cada uno de los derechos y recursos reservados por RTD en esta orden de compra será acumulativo y adicional a cualquier otro recurso o recursos adicionales previstos en la ley o equidad o en esta orden de compra. La renuncia por parte de RTD al incumplimiento de cualquier disposición de esta orden de compra no constituirá una renuncia a cualquier otro incumplimiento de la misma u otra disposición de esta orden de compra.

  25. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS NO SE BENEFICIEN. Ningún empleado de RTD ni ningún miembro de su órgano de gobierno tendrá ningún interés personal o financiero, directo o indirecto, en esta orden de compra, ni en ningún contrato ejecutado posteriormente en relación con esta orden de compra, durante su respectivo mandato o durante un año a partir de entonces. Ningún director, funcionario, empleado o agente de RTD podrá estar interesado en ningún contrato o transacción con RTD, salvo en su calidad de representante oficial.

  26. GRATUIDADES. No se ofrecerán gratificaciones (en forma de entretenimiento, regalos u otros) a ningún empleado de RTD ni a ningún miembro de su órgano de gobierno con la intención de obtener un trato favorable en virtud de cualquier contrato o transacción con RTD. En caso de violación de este Artículo, RTD podrá, mediante notificación por escrito al Contratista, rescindir por incumplimiento esta orden de compra y cualquier otra orden de compra o contrato que el Contratista tenga con RTD. Además, se podrá prohibir permanentemente al Contratista participar en futuras órdenes de compra o contratos con RTD.

  27. ASIGNACIÓN. El Contratista no cederá, transferirá ni gravará, total o parcialmente, sus obligaciones en virtud de la presente orden de compra ni ninguno de sus derechos, títulos o intereses sobre la misma sin el consentimiento previo por escrito de RTD.

  28. LEGISLACIÓN APLICABLE; JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta orden de compra se interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Colorado. La jurisdicción y competencia para todos los litigios derivados de la presente orden de compra corresponderán al Tribunal de Distrito o Condado de Denver, Colorado.

  29. UTILIZACIÓN DBE/SBE. El contratista cooperará con RTD en lo que respecta a la utilización máxima de empresas desfavorecidas o pequeñas empresas y hará todo lo posible para garantizar que las empresas desfavorecidas o pequeñas empresas tengan la máxima oportunidad posible de competir por el trabajo subcontratado, si lo hubiera, en virtud de esta orden de compra.

  30. CONTRATISTA INDEPENDIENTE. La relación del Contratista con RTD será la de un contratista independiente y nada en esta orden de compra se interpretará como la creación de una relación empleador/empleado, agencia u otra relación de cualquier tipo con el Contratista o sus empleados.

  31. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN. El Contratista acepta que todos los bienes y servicios suministrados en el marco de la ejecución de esta orden de compra cumplirán plenamente todas las leyes, normas, reglamentos u ordenanzas federales, estatales o locales aplicables. Si RTD lo solicita, el contratista deberá presentar un certificado y pruebas de dicho cumplimiento.

  32. NO DISCRIMINACIÓN. En relación con esta orden de compra, el Contratista no discriminará a ningún empleado o solicitante de empleo por motivos de raza, color, credo, origen nacional, sexo, edad o discapacidad.

  33. VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES. (El presente artículo se aplica únicamente a las órdenes de compra de servicios.) El Contratista llevará a cabo investigaciones de antecedentes de todos los empleados del Contratista que recibirán tarjetas de control de acceso que les permitirán acceder a las instalaciones de RTD. El Contratista será el principal responsable de realizar y examinar dichas investigaciones de antecedentes, siempre que la investigación de antecedentes del Contratista incluya, como mínimo, una comprobación de antecedentes penales de la Oficina de Investigación de Colorado que abarque los siete años anteriores, un examen de los antecedentes laborales del empleado que abarque los diez años anteriores y, en su caso, un historial completo del conductor de vehículos motorizados de Colorado. El Contratista evaluará la información de antecedentes de acuerdo con sus propias políticas y procedimientos; sin embargo, RTD no aceptará a ningún empleado del Contratista cuya información de antecedentes revele (a) condena por cualquier delito relacionado con el robo; (b) condena por cualquier delito relacionado con el sexo; o (c) condena por agresión, violencia doméstica o delito con armas. El Contratista mantendrá la confidencialidad de toda la documentación relativa a las investigaciones de antecedentes, pero la pondrá a disposición de RTD para su inspección con un preaviso de tres días. En todos los casos en que los empleados del Contratista reciban credenciales de control de acceso, será responsabilidad del Contratista devolver las credenciales a RTD al final de la asignación. El Contratista abonará una tasa de sustitución por cualquier tarjeta de control de acceso que deba ser sustituida. Antes de recibir los distintivos de control de acceso, el Contratista deberá proporcionar el nombre de cada empleado asignado para trabajar en virtud de la orden de compra y una certificación de que el Contratista ha realizado investigaciones de antecedentes para cada uno de esos empleados. No se iniciará ningún trabajo ni se expedirá ningún distintivo de control de acceso hasta que RTD haya recibido la certificación. Cualquier sustitución posterior de un empleado requerirá una certificación por separado, que deberá recibirse antes de que el nuevo empleado reciba una tarjeta de control de acceso. La no presentación de la certificación o el suministro de información falsa en virtud del presente artículo será motivo de rescisión de la presente orden de compra. Todos los empleados del Contratista que realicen trabajos en virtud de esta orden de compra deberán llevar un distintivo de control de acceso cuando estén presentes en cualquier instalación de RTD. A los efectos de este Artículo, los empleados del Contratista incluyen a todos los agentes y subcontratistas asignados para realizar servicios en virtud de esta orden de compra.

  34. SEGURIDAD. El Contratista será responsable de la seguridad relacionada con todos los aspectos de la Obra. El Contratista obtendrá todos los reglamentos, prácticas de trabajo y procedimientos en materia de salud, incendios y otras normas de seguridad pertinentes prescritos por la ley y por RTD, y se asegurará de que los empleados del Contratista y los empleados de los subcontratistas sean notificados de los mismos, los comprendan y los cumplan en todo momento. A menos que se acuerde lo contrario en el presente Contrato, y sin costo alguno para RTD, el Contratista proporcionará todos los equipos de protección personal y demás equipos necesarios para la ejecución segura de la Obra. Si el Contratista no remedia cualquier incumplimiento de este párrafo o no cumple con cualquier directiva de seguridad de RTD inmediatamente después de recibir una notificación por escrito, RTD podrá entrar en el lugar de la Obra y aplicar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento, además de cualquier otro recurso previsto para RTD en el presente Contrato. RTD tendrá derecho a deducir de cualquier pago debido al Contratista una cantidad suficiente para reembolsar a RTD por asegurar dicho cumplimiento.

    El Contratista informará sin demora de todos los accidentes, incidentes de seguridad, lesiones e incidentes medioambientales a RTD y a las autoridades gubernamentales, tal y como exige la ley.

    En cualquier momento razonable, la RTD podrá inspeccionar un sitio de trabajo y los registros correspondientes relativos a los procedimientos y estadísticas de seguridad del Contratista, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad del presente Contrato. Ni la existencia ni el ejercicio de dicho derecho por parte de RTD eximirá al Contratista de su responsabilidad de cumplir y supervisar el cumplimiento por parte del Contratista y sus subcontratistas de los requisitos de seguridad del presente Contrato.

    El Contratista detendrá el Trabajo cuando se identifique un peligro inminente para las personas, la propiedad o el medio ambiente y notificará inmediatamente a RTD que el Trabajo se ha detenido, proporcionando las razones para detener el Trabajo y una estimación de cuándo se reanudará el Trabajo. El Contratista tomará todas las medidas apropiadas para reducir el peligro inminente y limitar la duración de la interrupción de los Trabajos. El Contratista coordinará sus esfuerzos con RTD para mitigar el efecto de la interrupción de los trabajos.

    El Contratista se asegurará de que todos sus empleados y los empleados de sus subcontratistas comprendan su derecho a detener el Trabajo en cualquier momento en que consideren que existe una condición insegura o un comportamiento inseguro que podría perjudicarlos a ellos, a otros, a la propiedad o al medio ambiente. El Trabajo no se reanudará hasta que se hayan implementado todas las medidas apropiadas para disminuir los peligros.

    Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Contrato, RTD tiene derecho a suspender de inmediato la ejecución de los Trabajos si RTD, a su exclusivo criterio, determina que cualquier empleado del Contratista o de los subcontratistas está incumpliendo los requisitos de seguridad de RTD o las leyes y reglamentos de seguridad aplicables durante la ejecución de los Trabajos, o si la seguridad de los empleados o clientes de RTD está en riesgo o las operaciones de RTD están en riesgo. La suspensión continuará hasta que RTD notifique al Contratista que la suspensión ha sido levantada. El Contratista reconoce que RTD no tiene la obligación de levantar la suspensión hasta que RTD esté satisfecha de que el Contratista cumplirá con los requisitos del Contrato. RTD no será responsable de ningún retraso en la finalización de la Obra que resulte de una suspensión de RTD en virtud de este párrafo.

  35. RÚBRICAS. Los epígrafes de las presentes condiciones son meramente indicativos y no tienen carácter limitativo en cuanto a su contenido.

  36. SEVERABILIDAD. Si un tribunal considera que alguna parte, término o disposición de esta orden de compra es ilegal o está en conflicto con alguna ley del Estado de Colorado, la validez de las partes o disposiciones restantes no se verá afectada, y los derechos y obligaciones del Contratista y de RTD se interpretarán y aplicarán como si la orden de compra no contuviera la parte, término o disposición en particular considerada inválida.

  37. ACUERDO COMPLETO; MODIFICACIONES. Esta orden de compra (y cualquier acuerdo de compra o servicio relacionado del que esta orden de compra sea un anexo) constituye el acuerdo completo para la venta y compra de los bienes y/o servicios identificados en esta orden de compra, y está expresamente limitada y condicionada a la aceptación de todos los términos y condiciones por parte del Contratista. Todos los términos y condiciones adicionales o diferentes contenidos en cualquier presupuesto anterior o que puedan estar contenidos en cualquier acuse de recibo de esta orden de compra se considerarán objetados por RTD sin necesidad de notificación adicional de objeción y no tendrán efecto ni serán vinculantes bajo ninguna circunstancia para RTD. Las condiciones de la presente orden de compra no podrán modificarse ni matizarse salvo que lo haga por escrito el Director General de RTD o su delegado.

  38. FIRMAS ELECTRÓNICAS. La presente orden de compra podrá ejecutarse mediante firma electrónica, que se considerará una firma original a todos los efectos y tendrá la misma fuerza y efecto que una firma original. Sin limitación, la "firma electrónica" incluirá las versiones por fax de una firma original, las versiones escaneadas y transmitidas electrónicamente de una firma original y las firmas digitales.

Condiciones de la orden de compra
Fecha de revisión: 01.11.2024

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