Anexión al Distrito

La anexión (o inclusión) en el Distrito Regional de Transporte (DTR) puede producirse de distintas maneras.

Proceso de anexión

La anexión (o inclusión) en el Distrito Regional de Transporte (DTR) puede producirse de varias maneras. Aunque los límites originales del Distrito fueron establecidos por la Asamblea Legislativa del Estado cuando se creó el Distrito en 1969, los límites se han ampliado desde entonces para incluir nuevas zonas que anteriormente se encontraban en la periferia del Distrito.

Si bien RTD no puede abogar o apoyar anexiones, y no puede proporcionar asesoramiento jurídico y las personas interesadas en la anexión necesidad de consultar con su propio asesor legal, los medios generales para la anexión en RTD se describen a continuación para fines informativos básicos:

  1. Anexión por parte de una ciudad o pueblo
    1. Cada vez que una ciudad o pueblo cuyo límite se encuentra total o parcialmente dentro de RTD anexiona cualquier nueva propiedad actualmente fuera del distrito, esa propiedad recién anexionada se convierte automáticamente en parte de RTD. En los últimos años, ésta ha sido la forma más habitual de incorporación de nuevas zonas a RTD.
  2. Petición o resolución del condado para la elección
    1. El Consejo de Administración de RTD podrá considerar la anexión al Distrito de cualquier zona contigua a los límites de RTD, ya se trate de una sola parcela o de varias, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:
      1. Si el 100% de los propietarios presentan una petición (que incluya una descripción legal de la zona a anexionar) para que el Consejo de Administración de IDT considere la anexión; o bien
      2. Si se solicita una elección para la anexión por cualquiera de los siguientes medios:
        1. Al menos el 8% de los electores con derecho a voto que residen en la zona a anexionar firman y presentan al Consejo de Administración de RTD una petición que incluye una descripción legal en la que se solicita una elección para anexionar una propiedad a RTD; o bien
        2. Se presenta al Consejo de Administración de IDT una resolución de la Junta de Comisionados del condado para celebrar elecciones de anexión.

(Una elección no es una opción si todas las parcelas en el área propuesta para la anexión son de 35 acres o más de tamaño; en tales casos, sólo la opción (a) anterior está disponible).

La presentación de una petición suficiente o la resolución de una Junta de Comisionados del Condado no es garantía de una elección de anexión. El Consejo de Administración de RTD estudiará la solicitud de anexión basándose en una serie de factores, entre los que se incluye la capacidad de RTD para prestar un servicio rentable a la nueva zona. La petición debe incluir una descripción legal de la zona que se desea anexionar. La descripción legal debe ser elaborada por un topógrafo autorizado, cuyo coste correrá a cargo del peticionario. RTD no puede asumir ningún coste asociado a esta tarea; sin embargo, según la ley estatal, RTD debe asumir el coste de las elecciones si se celebran.

Otras consideraciones

La principal fuente de ingresos de RTD es un impuesto sobre ventas y uso del 1%. Las compras realizadas dentro de los límites de RTD están sujetas a este impuesto. Cabe señalar que si los residentes de fuera del Distrito compran en establecimientos dentro de los límites de RTD, pagan el impuesto de RTD por las compras. A la inversa, las compras realizadas fuera del Distrito por residentes en los límites de RTD no están sujetas al impuesto de RTD. Una excepción son las compras de automóviles. El impuesto asignado a la compra de un automóvil se basa en la dirección del comprador, no en el lugar donde se adquirió el vehículo.

Los residentes del distrito tienen derecho a aparcar diariamente en los aparcamientos de pago, mientras que los residentes de fuera del distrito pueden tener que pagar.